20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La inembargabilidad a favor de la sociedad

Un proyecto presentado por diputados del ARI pretende que las asociaciones civiles sin fines de lucro con objeto social puedan declarar inembargable uno de sus inmuebles. La iniciativa exige que las entidades tengan como mínimo cinco años de antigüedad, personería jurídica y un convenio de colaboración con el gobierno municipal. TEXTO COMPLETO

 
En un escenario donde el tercer sector se viene ocupando hace décadas de las obligaciones que le corresponden al Estado como agente de aplicación de las políticas sociales, la Comisión de Justicia de la Cámara Baja tiene previsto tratar próximamente un proyecto de ley elaborado por diputados del ARI que pretende establecer el régimen de “bien de utilidad social” “en el cual se garantice la continuidad de la asociación y sus objetivos de bien común”.

Los fundamental de esta propuesta es que las entidades que tengan como mínimo cinco años de antigüedad, con personería jurídica y que hayan celebrado un convenio de colaboración con el gobierno, podrán elegir un inmueble de su propiedad para que no pueda ser enajenado, gravado, embargado, ni ejecutado por deudas posteriores a su inscripción registral como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra.

“La inembargabilidad de los bienes muebles pleno derecho, necesarios para la subsistencia de la entidad y consecución del objeto social, no es más que plasmar legalmente un derecho que viene siendo reconocido por la jurisprudencia y por algunos códigos procedimentales provinciales”, afirman los impulsores de la propuesta.”

La propiedad se verá exceptuada de este beneficio en caso de que el embargo sea a causa de “obligaciones provenientes de créditos laborales, saldo de precio por compra del inmueble, tasas por prestación de servicios públicos que graven directamente el inmueble o créditos originados por construcciones, refacciones o mejoras introducidas en el inmueble”. La producción de la asociación podría ser embargada hasta un 50 por ciento.

Por otro lado, el municipio estará autorizado para el uso gratuito de los “bienes de utilidad social” registrados en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble que sean de su jurisdicción, con el objetivo de realizar actividades culturales, recreativas y deportivas para toda la población.

La asociación civil deberá efectuar una asamblea extraordinaria para elegir por mayoría simple la propiedad que va a ser beneficiada por el nuevo régimen. Si se inscribiera dentro del Registro más de una, solamente será beneficiada la que se haya anotado en primer término.

Para que un inmueble se vea desafectado por este régimen, lo debe decidir en una asamblea extraordinaria la mayoría absoluta del órgano ejecutivo de la organización, se tendría que extinguir la personería jurídica “por agotamiento de la finalidad perseguida” o por “la expiración del plazo de duración previsto en el estatuto de la asociación” o debe haber una situación de expropiación, venta judicial o una causa grave que justifique la eximición del beneficio.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486