Los fundamental de esta propuesta es que las entidades que tengan como mínimo cinco años de antigüedad, con personería jurídica y que hayan celebrado un convenio de colaboración con el gobierno, podrán elegir un inmueble de su propiedad para que no pueda ser enajenado, gravado, embargado, ni ejecutado por deudas posteriores a su inscripción registral como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra.
“La inembargabilidad de los bienes muebles pleno derecho, necesarios para la subsistencia de la entidad y consecución del objeto social, no es más que plasmar legalmente un derecho que viene siendo reconocido por la jurisprudencia y por algunos códigos procedimentales provinciales”, afirman los impulsores de la propuesta.”
La propiedad se verá exceptuada de este beneficio en caso de que el embargo sea a causa de “obligaciones provenientes de créditos laborales, saldo de precio por compra del inmueble, tasas por prestación de servicios públicos que graven directamente el inmueble o créditos originados por construcciones, refacciones o mejoras introducidas en el inmueble”. La producción de la asociación podría ser embargada hasta un 50 por ciento.
Por otro lado, el municipio estará autorizado para el uso gratuito de los “bienes de utilidad social” registrados en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble que sean de su jurisdicción, con el objetivo de realizar actividades culturales, recreativas y deportivas para toda la población.
La asociación civil deberá efectuar una asamblea extraordinaria para elegir por mayoría simple la propiedad que va a ser beneficiada por el nuevo régimen. Si se inscribiera dentro del Registro más de una, solamente será beneficiada la que se haya anotado en primer término.
Para que un inmueble se vea desafectado por este régimen, lo debe decidir en una asamblea extraordinaria la mayoría absoluta del órgano ejecutivo de la organización, se tendría que extinguir la personería jurídica “por agotamiento de la finalidad perseguida” o por “la expiración del plazo de duración previsto en el estatuto de la asociación” o debe haber una situación de expropiación, venta judicial o una causa grave que justifique la eximición del beneficio.