14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Un ladrido que sonó fuerte

La Cámara Civil de Neuquén condenó a una persona a indemnizar por daño material y moral a un vecino que no podía dormir por los constantes ladridos de su perro. Los jueces entendieron que las molestias ocasionadas por el animal superaban la normal tolerancia y que por tanto eran resarcibles a partir del artículo 2618 del Código Civil. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dictado en autos caratulados “Centeno Adriana Hermina contra Dell Alí Cesar José s/ Daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén ordenó indemnizar a una mujer por las molestias ocasionadas por los constantes ladridos del perro de su vecino.

Ante el particular hecho objeto de la demanda, los jueces Lorenzo García y Enrique Videla Sánchez señalaron que las constantes molestias ocasionadas por el animal superaron la normal tolerancia entre vecinos y que las mismas encuadraban en los supuestos indemnizables previstos por el artículo 2618 del Código Civil.

Según esa norma, que forma parte del capítulo dedicado a la las restricciones y límites del dominio, “las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas”. Algo que sí ocurrió en el caso.

De acuerdo a lo relatado por las partes, ambas viven en viviendas contiguas en un barrio de la ciudad de Neuquén. La actora dijo que habita allí desde 1992, junto a su grupo familiar, y sostuvo que desde entonces debieron soportar los ladridos y aullidos del perro del demandado y que su vecino no tuvo voluntad para una solución cuando la molestia le fue comunicada. Luego el accionado la denunció, y a su grupo familiar, por la muerte de su perro por presunto envenenamiento. Pero desde 1996, un nuevo perro del vecino volvió a molestar con sus ladridos.

Tras la sustanciación del reclamo, en primera instancia se rechazó la acción por no haberse probado que el demandado diera órdenes para que labrara hacia una de las viviendas linderas; tampoco que estuviera atento a la presencia de la actora en su domicilio para “azuzar” al animal. Y ante ello, la actora apeló y cuestionó que se sostuviera que el soportar los ruidos molestos sea una carga impuesta por la civilización moderna.

Así las cosas, tomó conocimiento la Alzada y revocó la sentencia ordenando indemizar a la actora en 9 mil pesos en concepto de daño material y moral. “Las molestias que ocasiona por lo general la vecindad, especialmente en los tiempos actuales, con la abigarrada construcción propia en ciudades como la nuestra, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar”, indicó el tribunal en el fallo.

Para los magistrados, se tuvo “debidamente acreditado que los ladridos del perro del accionado exceden el nivel normal de tolerancia, al menos para la actora, vecina inmediata de aquél” y tuvieron en cuenta que la “el congestionamiento habitacional genera condiciones propicias para que la normal interferencia intersubjetiva se convierta en un entorpecimiento constante de las actividades de los vecinos”.

Para el perito psicólogo, producto de los ladridos la actora padece un “desequilibrio psicológico, su comportamiento se encuentra perturbado, tiene temor, decaimiento, dificultad para cumplir responsabilidades, trastornos del sueño, pérdida de atención y concentración, estrés”.

Mientras que los camaristas concluyeron que “la inacción del demandado, reconociendo en el pasado (y después negándolas), las dificultades generadas por su perro, ladrando constantemente, debió -y debe- repercutir en el ánimo de la actora. Eso es un agravio moral, y como tal resarcible”.

dju / dju

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