22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La represión en el Tíbet cruza los límites de la justicia nacional

La Audiencia Nacional española admitió su competencia para investigar los hechos a partir de una denuncia contra altos funcionarios de ese país. Según el tribunal, la Ley Orgánica del Poder Judicial lo faculta a investigar los delitos cometidos por extranjeros fuera del país, cuando se trate de un genocidio. En el 2006, la Audiencia Nacional también se declaró competente para instruir sobre la represión en la misma durante la década del 80`.

 
La represión contra el Tíbet en China traspasó las fronteras judiciales este martes cuando la Audiencia Nacional española admitió a trámite una querella contra siete altos funcionarios del gobierno asiático que los acusa de cometer el delito de genocidio desde el 10 de marzo de este año.

El Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Privada Casa del Tíbet y el ciudadano Tubten Wahghen Sherpa Sherpa representan la parte acusatoria que presentó la denuncia “por hechos que consideran constitutivos de delitos contra la humanidad por matanza sistemática y generalizada de tibetanos, lesiones graves, torturas y desapariciones forzadas”, explicó el juez español, Santiago Pedraz.

Entre los investigados hay dos ministros chinos, el de Defensa, Lian Guanglie, y el de Seguridad del Estado, Geng Huichang, además del responsable del Partido Comunista chino en el Tibet, Zhang Qingli. También se encuentran en este grupo otros altos cargos del Politburó, como el líder de la Comisión de Asuntos Étnicos, Li Dezhu; el comandante del Ejército de Liberación Popular de Lhasa, el general Tong Guishan, y el comisario político del comando militar de Chengdu, el general Zhan Guihua.

“Los hechos denunciados se concretan en que los funcionarios acusados dirigieron un ataque generalizado y sistemático contra la población civil tibetana causando, 203 muertes, 1.000 heridos graves y 5.972 desaparecidos”, explicó en su resolución el magistrado del Juzgado Central de Instrucción Nº1 de la Audiencia Nacional.

Por lo tanto, Pedraz afirmó que “ello supondría un crimen contra la humanidad y en concreto un delito de lesa humanidad, previsto y penado en la artículo 607 del Código Penal dada la supuesta causación de intencionada de muerte o lesiones graves, la desaparición forzada, la detención privación de libertad con infracción de las normas internacionales al efecto”.

La Ley Orgánica del Poder Judicial Español faculta a la jurisdicción española a instruir dentro de este tipo de causa. En el apartado 4 del artículo 23, la norma determina que “será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: Genocidio, Terrorismo”, entre otros.

“La población tibetana se constituiría como un grupo o colectivo perseguido por las autoridades citadas por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos reconocidos universalmente como inaceptables con arreglo al derecho internacional”, sostuvo el juez.

Como consecuencia de la admisión de la querella, están citados para declarar como testigos el 4 de septiembre de este año el responsable del Departamento de Seguridad del Gobierno Tibetano en el Exilio y el director de Centro Tibetano para los Derechos Humanos y la Democracia del Ministerio de Seguridad del Gobierno en el Exilio. El 10 de ese mes tendrá que concurrir a la sede judicial el responsable del reciente informe sobre la represión de Tíbet de Amnistía Internacional. No hay límite para la investigación del genocidio

Esta no es la primera vez que la Audiencia Nacional se declara competente en una causa contra el gobierno Chino. El 10 de enero del 2006, el tribunal español también admitió la querella contra el presunto genocidio cometido por las autoridades chinas en el Tíbet en la década del ochenta.

En este caso se calculaba que más de un millón de tibetanos habían sido asesinados o habían muerto a manos de oficiales chinos y que más del 90 por ciento de las instituciones religiosas y culturales habían sido destruidas. La denuncia la habían presentado las mismas instituciones que en el caso del 2008, pero contra el ex presidente chino Jiang Zemin y otros seis ex responsables comunistas en el Tíbet o en el Gobierno asiático.

En su momento, los jueces españoles dijeron que el delito de genocidio es, como proclama el artículo 1 del Convenio sobre Prevención y Sanción del delito de Genocidio, “un delito de derecho internacional”, por lo que se vieron facultados a hacerse cargo de la investigación.

La búsqueda de justicia estaba trabada puesto que los tribunales chinos hacían la vista gorda sobre la situación y la Corte Penal Internacional se había negado a instruir en la causa, porque argumentaba que sólo podía investigar los delitos cometidos a partir de su entrada en vigencia (1998).



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486