28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ordenan indemnizar a un custodio que fue baleado en actividad

La Cámara Laboral le dio la razón a un vigilador privado que fue herido durante un asalto. Los jueces entendieron que su actividad (custodiaba un camión con mercadería) era “indudablemente riesgosa” y le hicieron extensiva la responsabilidad por riesgo de la cosa, prevista en el artículo 1113 del Código Civil. Además, tuvieron en cuenta el trabajador no contaba con el chaleco antibala correspondiente. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados "Gambone Héctor Rubén c/ Consolidar A.R.T S.A. y otro s/ accidente – acción civil", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso una indemnización de 145.000 pesos en concepto de daño moral y material en favor de un vigilador privado que en cumplimiento de su trabajo fue herido de bala durante un asalto al camión con mercadería que custodiaba.

Así lo decidieron los jueces Oscar Zas, María García Margalejo y Juan Carlos Fernández Madrid, que calificaron a la labor de seguridad privada como una actividad “indudablemente riesgosa” y, por lo tanto, entendieron que le era extensible la responsabilidad por riesgo de la cosa prevista en el artículo 1113 del Código Civil.

Para los recurrentes, esa normativa Civil atribuye responsabilidad “al dueño o guardián cuando el daño es producido por la intervención de la cosa, lo que no ocurre cuando se origina por la tarea que cumplía el actor”. Pero el planteo no fue atendido por la cámara, que confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

“Corroborada la existencia de la actividad riesgosa…por vía de una interpretación dinámica de la norma, se extiende la responsabilidad por riesgo de la cosa prevista en el artículo 1113, párrafo 2º, apartado 2º, del Código Civil, al riesgo de la actividad desarrollada, intervenga o no una cosa”, afirma el fallo de alzada.

Además, los magistrados consideraron que ante la presencia de una actividad riesgosa la empleadora “debe brindar una razonable protección acorde al riesgo impuesto a los dependientes que concretan el trabajo”. Sin embargo, en el caso no se acreditó que la empresa Lideres Consultores de Seguridad S.R.L. cumpliera con medidas de seguridad “si se quiere primarias (tal la entrega de chaleco antibala) acorde al ámbito riesgoso en el que colocaba al demandante para cumplir con sus tareas de vigilancia”.

Y en este punto, los jueces también pusieron en juego el artículo 902 del Código Civil, que dispone que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".

Por otra parte, la condena hace responsable a la aseguradora de riegos del trabajo Consolidar ART porque los jueces entendieron que cuando “un ente especia¬lizado y con competencia suficiente toma conocimiento de la actividad de un particular que puede causar daño a terceros y omite tomar las medidas necesarias para evitar tal perjuicio, cuando su actuar le está impuesto objetivamente por la ley que previó tal situación, no puede caber duda alguna sobre la jerarquía causal de la omisión”.

En ese marco, Consolidar tenía la obligación de ofrecer asistencia técnica y controlar a la empleadora en relación con los elementos de protección personal del trabajador y demás medi¬das legalmente exigibles a la aseguradora de riesgos del trabajo para resguardar la salud psicofísica. Algo que no hizo.

dju / dju
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