En virtud de ello, consideraron que estos cambios implican “una superación notoria respecto del modelo actualmente vigente, que aspira a lograr una definición más rápida de los casos, con pleno respeto de las garantías individuales”. Asimismo, estimaron que para lograr esto, debe contemplarse partidas presupuestarias suficientes para la eficaz puesta en ejecución del sistema procesal proyectado, y un adecuado programa de implementación y formación de los recursos humanos que se aplicarán al mismo.
En el escrito, se enfatizó en que los mencionados proyectos de reforma intentan consagrar de modo definitivo en nuestra legislación procesal penal al principio acusatorio, otorgando a los fiscales un rol central en la selección, investigación y conducción del caso desde el comienzo hasta el final, reservándose a los magistrados exclusivamente la función jurisdiccional.
También se advirtió la preocupación prioritaria en tratar de lograr la aceleración de los tiempos del proceso penal, mediante el acortamiento de la etapa de investigación preparatoria, a través de la reforma del sistema de nulidades, recursos y excepciones. Se incluye a su vez, que las medidas de prueba incorporarán los adelantos tecnológicos, permitiéndose la intervención de todo tipo de comunicaciones a distancia y la obtención de datos informáticos, tanto de tráfico como de contenido.
Adicionalmente se estipuló que en las mencionadas normativas, se limitan los recursos y apelaciones en la etapa de investigación preparatoria y, respecto del imputado, se consagra el recurso amplio que prevén los tratados internacionales de derechos humanos, permitiendo la incorporación de cuestiones de hecho y prueba, así como la posibilidad de invocar motivos nuevos con posterioridad a la interposición.
Además sostuvieron que la alta sofisticación de las maniobras delictivas de la criminalidad organizada y la gravedad y cantidad de los delitos de la delincuencia tradicional, que provocan por un lado impunidad y por el otro una falta de respuesta pronta del sistema, “reclaman un modelo de gestión procesal que, a través de una respuesta rápida a los casos más simples, asegure una dedicación central y eficiente de las autoridades a los casos de delitos complejos.”
En relación a esto, manifestaron que es “indispensable definir un nuevo rol para el fiscal en un modelo acusatorio, un nuevo diseño del procedimiento con definiciones tempranas, el establecimiento de un proceso especial para delitos complejos, la modernización de ciertas técnicas de investigación, el financiamiento necesario y la capacitación, especialmente orientada a la formación de investigadores en las fiscalías”, agregando que a esto hay que sumar una implementación y puesta en marcha adecuada, dado que ello es “la verdadera clave del éxito del sistema.”Es por lo que mediante lo expuesto, aludieron que se podría lograr una pronta resolución de los casos simples (flagrancia o casos de prueba sencilla), a través de una respuesta punitiva o con reparación a las víctimas, una mayor eficiencia en la investigación, procesamiento y respuesta penal en los casos complejos, y la mayor prontitud y amplitud en la respuesta (punitiva o reparatoria) del sistema en conjunto, “para lograr con mayor eficiencia los objetivos preventivos del derecho penal.”
En relación a ello, el Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Carlos Alberto Andreucci, explicó que el dictamen “fue un análisis técnico jurídico aportando las ventajas y desventajas para que el sistema funcione. Creo que es muy positivo que haya un cambio de eje a favor del principio acusatorio, brindando de esta manera, una importancia estratégica y liderazgo al Ministerio Público. Es por lo que debe haber un entrenamiento del Fiscal para asumir este nuevo rol, ya que en muchas ocasiones no están profundamente entrenados para ser investigadores.”