03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Los hermanos sean unidos

La Cámara Civil revocó la condena a unos coherederos, que supuestamente habían excluido a su medio hermano de la porción de la herencia que le correspondía. Se estimó que no bastaba con la omisión de la comunicación de la apertura de la sucesión para considerar que los mismos eran poseedores de mala fe. FALLO COMPLETO

 
La Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los magistrados Posse Saguier, Zannoni y Galmarini, resolvieron en los autos caratulados “Orsini, Juan José c/ Hernández, Luis Alberto y otros s/ reivindicación”, revocar la sentencia apelada.

En el presente caso, el actor promovió demanda de petición de herencia contra sus medio hermanos, a fin de reclamarles la porción de la herencia que le correspondía en la sucesión de su padre y que, concretamente, consistía en un inmueble.

Sostuvo el requirente que sus medio hermanos, obraron de mala fe ya que, sabiendo de su existencia, no le informaron de la apertura de la sucesión y tampoco fue denunciado en dichas actuaciones a los fines que tomara la intervención que pudiera corresponderle.

En primera instancia, se admitió la pretensión por el 16,66% (8,33% que le correspondía a cada uno de los accionados) del valor por el que se efectuó la venta del único bien que componía el acervo hereditario del padre del actor. Asimismo, se entendió que había existido una colusión dolosa por parte de los demandados, por lo que se declaró que los accionados debían responder de la condena establecida (u$s 10.000) en forma solidaria. Los emplazados apelaron el pronunciamiento.

La Cámara comenzó explicando que no basta para caracterizar la mala fe de los accionados, con la omisión de la denuncia del coheredero en el juicio sucesorio respectivo. Sobre el asunto, añadieron que “poco importa que se hubiera comunicado o no la concreta iniciación del juicio sucesorio, desde que un heredero diligente pudo haber averiguado su radicación fácilmente al conocer el deceso.”

Por ello, entendieron que lo expuesto era demostrativo de que el fundamento utilizado por el magistrado de primera instancia para considerar a los accionados eran poseedores de mala fe era insuficiente, “por cuanto se limitó a reprocharles la omisión de denunciar a su medio hermano en el proceso sucesorio.”

En base a esto, señalaron que dado de que los accionados no podían ser considerados poseedores de mala fe, “debe modificarse la sentencia en cuanto los hizo responsables en forma solidaria, debiendo sólo limitarse, cada uno, a hacerse cargo del 8,33% del valor por que el que se efectuó la venta del único bien del acerbo sucesorio. “

Por lo que en definitiva, los magistrados resolvieron revocar la sentencia recurrida en cuanto establece la responsabilidad solidaria de los accionados, aclarándose que cada uno de ellos deberá abonar, dentro del plazo de diez días, la cantidad de u$s 5.000 o su equivalente en pesos más sus intereses.



dju / dju

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