El caso llegó al tribunal tras la reconvención de la reconvención del marido quien, en medio del proceso de divorcio, afirmaba haber sido agraviado por el juez de grado quien había fundado la sentencia en hechos injuriosos que la esposa no había alegado al reconvenir –los dos depósitos- y solamente se había basado en pruebas testimoniales
Los jueces integrantes de la sala Lidia B. Hernández, Oscar J. Ameal, Silvia A. Díaz expresaron con respecto a la causa 67.092/2.005, “D’ANGELO, Carlos Alberto contra LASAGNA. Alicia Norma sobre Divorcio art. 214, inc. 2° del Código Civil. Proceso especial” que “es cierto que la mujer al absolver posiciones reconoce que utilizaba una tarjeta de crédito Visa y una de débito del Bank Boston desde 1998 y que las usó hasta principios del 2.001 sin embargo, el actor no ha desvirtuado que las canceló, ni tampoco que dejó de asistir a su cónyuge de acuerdo al nivel de vida a que estaba acostumbrada”.
“No surge que la esposa gastara con exceso (cabe recordar que ya en esa época el marido había dejado de aportar al hogar y posteriormente canceló dicha tarjeta y la cuenta), teniendo presente los conceptos de los gastos (cubrir necesidades del hogar) y sus montos”, sostuvieron los camaristas.
En relación al ocultamiento de dos depósitos en plazo fijo a nombre del marido, éste había percibido 69.398 dólares el 31 de julio de 2001 en carácter de indemnización por desvinculación laboral, por lo que esa fecha coincidió con el momento en que el actor ya incumplía con su obligación alimentaria y “y además la medida precautoria (embargo sobre el 50%) no pudo efectivizarse porque los plazos fijos ya habían sido cancelados por esa parte”, explicaron los jueces.
El Tribunal evaluó que “aun cuando no pueda decirse que hubo ocultamiento de esos bienes, resulta relevante la conducta del marido, primero porque ese dinero demuestra que éste disminuyó primero su aporte al hogar, para después omitirlo por completo, a pesar de tener medios suficientes para mantener el nivel de vida del que su familia gozaba hasta ese momento”.
El hecho de que el marido haya incumplido con la asistencia material a su familia- lo que trajo como consecuencia un juicio por alimentos- sin que existiera una causa justificada para esa disminución de la ayuda ya que se demostró que el actor contaba con el dinero suficiente puesto que seguía trabajando, para los magistrados resulta una “causal de injurias graves”.
El esposo se había retirado del hogar el 17 de agosto de 2.002, aunque se le imputaba que desde casi un año antes el matrimonio atravesaba una gran crisis debido a su comportamiento de no realizar aportes económicos al hogar y a la familia. El actor pretendía que por la causal objetiva de separación de hecho por más de tres años, conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 214 del Código Civil, la justicia le otorgara el divorcio.