20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las aerolíneas pagan en dólares

La Corte Suprema consideró que es válido el decreto que fijó en dólares las tasas que pagan las aerolíneas por los servicios aeroportuarios internacionales. Los jueces entendieron que de esta manera se impide la existencia de desigualdades como la que se produciría si se permitiera que empresas internacionales, cuya operatoria es ajena al mercado local, obtuvieran ventajas económicas. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Mexicana de Aviación S.A. de CV c/ EN - M Defensa - FAA dto. 577/02 s/ amparo ley 16.986", la Corte Suprema de Justicia determinó que es válido el decreto 577/2002, el cual estableció en dólares estadounidenses el valor de las tasas que deben pagar las aerolíneas por el uso de los servicios aeroportuarios en el caso de vuelos internacionales.

En el caso planteado por la compañía aérea, se analizó si correspondía la pesificación de las sumas de dinero que se cobraban a las empresas de aviación en el aeropuerto internacional de Ezeiza, que se abonan en concepto de Aterrizaje, Estacionamiento de Aeronaves, Uso de Pasarelas Telescópicas, Protección al Vuelo en Ruta, y Apoyo al Aterrizaje.

En relación a este tema, ley 25.561 determinó la pesificación de todas las obligaciones pactadas en dólares, y para los contratos celebrados por la administración pública, dispuso que quedaban sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares. Pero por otro lado, el decreto 577/02, fijó la dolarización de las tarifas que se cobran en el ámbito de la actividad aerocomercial internacional.

Para la mayoría de la Corte, la pesificación no incluía a dichos cargos, que debían ser pagados en dólares. Frente a ello, entendieron que la “pesificación” se aplica a las relaciones económicas nacionales, pero no a las internacionales, como ocurre en este caso (relación entre el Estado Nacional y su concesionario con una aerolínea extranjera), también que la relación entre la aerolínea y el Estado Nacional tiene una conexión internacional y por esta razón los instrumentos internacionales exigen adoptar como valor de referencia una divisa aceptada por la industria aerocomercial, que la costumbre indica que es en dólares.

A su vez, indicaron que si la aerolínea cobrara en dólares y pagara en pesos para el uso del aeropuerto, obtendría un beneficio económico injustificado, y que por el contrario, si el aeropuerto cobrara en pesos y tuviera una afectación económica, ello podría poner en juego la seguridad del servicio y de los pasajeros.

Ante esto, sostuvieron que “el decreto 577/02, en cuanto mantuvo el valor de estas tasas en dólares, se limitó a aclarar que no estaba comprendido en la pesificación. No hay una creación de impuestos ni modificación alguna que obligue a juzgar si se afectó el principio de legalidad tributaria”, destacando que mediante el decreto 1799/2007 el Poder Ejecutivo ratificó el acuerdo de renegociación contractual suscripto con Aeropuertos Argentina 2000 S.A., que fija en dólares estadounidenses las tasas y precios correspondientes a servicios por vuelos internacionales y que tal instrumento fue ratificado por ambas cámaras del Congreso de la Nación.

Por último los magistrados manifestaron que “no es ocioso reiterar que el criterio expuesto en el decreto 577/02 respecto de las tasas "Protección del Vuelo en Ruta" y "Apoyo al Aterrizaje" no hace más que receptar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales, al mismo tiempo im¬pide que se consagren inequidades como la que se produciría si se permitiera que empresas como la actora, cuya operatoria se desarrolla a partir de variables ajenas al mercado local, obtuvieran ventajas económicas a partir de la invocación de normas orientadas a paliar las graves consecuencias derivadas de la crisis sufrida por el país en el año 2001.”

La decisión, fue adoptada por los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Maqueda, con la disidencia de los magistrados Petracchi, Fayt y Argibay.

El Juez Petracchi sostuvo que las tasas aquí cuestionadas eran de naturaleza tributaria, razón por la que debía respetarse el principio de legalidad tributaria. En consecuencia, aquellas sólo podían ser instituidas mediante una ley en su sentido formal y material, y no mediante los decretos Nº 577/02 y Nº 1910/02. Argumentos similares utilizó el ministro Fayt. La jueza Argibay consideró que en el caso, siguiendo la ley 25.561, debía pagarse en pesos y afirmó que era inválido el decreto 577/02, por oponerse a la pesificación.



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