“Afirmar que como el defensor de menores representa al Estado, esto es contra puesto contra el interés del niño, nos parece que es una falacia porque el Estado también tiene como su deber velar por el cumplimiento de las normas que consagran los derechos de los ciudadanos”, afirmaron las defensoras públicas invitadas al encuentro María L. de Fazio y Claudia López Reta.
Opuestas al proyecto de autoría del diputado Emilio García Méndez, las representantes del ministerio público señalaron que si bien “para algunos la función que ellas ejercen tiene una connotación peyorativa”, la figura del asesor “se introduce como representación y defensa de los derechos del menor dentro del proceso penal”.
El proyecto prevé que la derogación del artículo 56 de la ley de Ministerio Público, aquella que hasta el momento determina que “los Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los tribunales orales serán parte necesaria en todo expediente de disposición tutelar que se forme respecto de un menor autor o víctima de delito y deberán asistir bajo pena de nulidad, a los juicios orales de menores”.
“En muchos casos hemos tenido que actuar como defensa técnica en el juicio oral por el Estado de indefensión en que los dejaban sus defensores particulares o sea, el abogado de confianza de los niños”, contaron las defensoras entre los variados fundamentos que esgrimieron durante su discurso.
Además resaltaron que “el letrado del niño haría lo mismo que ellas hacen, o sea, que se reconozca ante el juez los derechos del niño, por lo tanto no ven el por qué del desplazamiento de la figura del defensor para al incorporación de alguien que va a ejercer la misma función con otra dependencia funcional y con el agravante de que el incumplimiento del abogado particular no va a tener las mismas consecuencias que puedan tener un funcionario del Estado”.
Por su parte, García Méndez, en contraposición a algunos de los planteos de las asesoras, remarcó el hecho de que “los defensores públicos no habían presentado ningún hábeas corpus para que se ordene la libertad de los chicos internados en el Instituto San Martín”.
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar en marzo de este año al recurso extraordinario federal interpuesto por el fiscal la causa por la que había fallado favorablemente la Cámara de Casación Penal cuando dispuso dejar en libertad progresivamente a los niños detenidos en aquel instituto. Por el momento, la decisión de la cámara se encuentra frenada.
El legislador explicó que el proyecto pretende que desaparezca lo que son las “funciones espurias e inconstitucionales”. Para eso ejemplificó su expresión al decir que “a veces tienen funciones jurisdiccionales sin tener la legitimidad de un juez, en otros casos tiene funciones de abogado y en otras de administrativos”.
Por tal motivo, el diputado dijo que la iniciativa persigue que el defensor “las reasuma sin ningún problema como defensa pública en los términos en los que lo plantea la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños”.
“Yo pensé que iba atener por parte de los asesores de menores un apoyo entusiasta para un ley como esta que le permite tener dejar de tener funciones ambiguas, como la identificación del individuo y la del Estado, que se cumplían en el Nacional Socialismo y en el Stalinismo”, concluyó García Méndez. Finalmente, la propuesta quedará a estudio de la comisión para la próxima reunión.