28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No me vengas con la crisis

La empresa Peugeot deberá pagar 415.200 pesos a sus ex empleados por despedirlos por su edad y antigüedad, tras una fallo de la Cámara Laboral que entendió que la sociedad se encubría tras la excusa de la grave crisis económico-financiera entre 1999 y 2001 para desvincular a los trabajadores. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la empresa Peugeot Citröen Argentina a indemnizar con 415.260 pesos a varios ex empleados que los habían desvinculado por la edad y la antigüedad en el trabajo. La causa llegó a segunda instancia por la apelación de las partes. La compañía cuestionaba el fallo del juez de grado porque este entendía que la demandada argumentaba bajo la excusa de reestructuración empresarial a causa de la crisis económica, un despido discriminatorio ilegítimo.

Basado principalmente en los testimonios de los ex empleados, el tribunal compuesto por los jueces Ricardo A. Guibourg y Roberto O. Eiras observó en la CAUSA Nº 20276/03 “PRIVITERA HÉCTOR EDUARDO Y OTROS C/PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” que “la empleadora no invoca razones que expliquen la incidencia de esta medida”- echar a un sector de sus trabajadores- en la superación de la crisis económica – financiera que padeció entre los años 1999 y 2001”.

Para resolver le caso, el perito contador informó sobre el porcentaje de personal, según las franjas etarias, que estaba empleada tras los despidos: en junio de 2000, los dependientes mayores de 55 hasta 60 años representaban 8% de la dotación y los mayores de 60 años sólo representaban 3% del plantel de dependientes.

“Los elementos de prueba reseñados dan cuenta acabadamente de que uno de los parámetros que tuvo en cuenta la demandada para el diseño de la política de despidos dispuesta en el marco del proceso de reestructuración empresaria fue la edad de los trabajadores”, dijeron los jueces.

En consecuencia, el tribuna “desde tal perspectiva, considero que la política empresaria de despedir a trabajadores en función de su edad configuró un acto de discriminación ilegítima y por ende, dado que los actores superaban los 55 años al momento de la cesantía, no cabe otra solución que concluir que la demandada actuó en forma discriminatoria al prescindir de sus servicios”, sostuvo Guibourg.

Los jueces se detuvieron principalmente sobre el testimonio de Juan Manuel Teira, gerente de personal industrial al momento de las desvinculaciones, quien expresó que “en general se considera que hay una relación directa entre la antigüedad y la edad. Si hay que tomar la decisión, la gente que tiene más edad percibe una indemnización mayor, en función de eso se determina – entre otros conceptos – la edad de desvinculación”.

El tribunal decidió fijar “ante la gravedad de toda conducta discriminatoria por parte del empleador y el consecuente perjuicio padecido por el trabajador, una suma equivalente a 13 salarios mensuales, solución análoga al criterio adoptado por la Ley de Contrato de Trabajo al fijar reparaciones para los casos de despido por causa de matrimonio o de embarazo”.



dju / dju
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