Basado principalmente en los testimonios de los ex empleados, el tribunal compuesto por los jueces Ricardo A. Guibourg y Roberto O. Eiras observó en la CAUSA Nº 20276/03 “PRIVITERA HÉCTOR EDUARDO Y OTROS C/PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” que “la empleadora no invoca razones que expliquen la incidencia de esta medida”- echar a un sector de sus trabajadores- en la superación de la crisis económica – financiera que padeció entre los años 1999 y 2001”.
Para resolver le caso, el perito contador informó sobre el porcentaje de personal, según las franjas etarias, que estaba empleada tras los despidos: en junio de 2000, los dependientes mayores de 55 hasta 60 años representaban 8% de la dotación y los mayores de 60 años sólo representaban 3% del plantel de dependientes.
“Los elementos de prueba reseñados dan cuenta acabadamente de que uno de los parámetros que tuvo en cuenta la demandada para el diseño de la política de despidos dispuesta en el marco del proceso de reestructuración empresaria fue la edad de los trabajadores”, dijeron los jueces.
En consecuencia, el tribuna “desde tal perspectiva, considero que la política empresaria de despedir a trabajadores en función de su edad configuró un acto de discriminación ilegítima y por ende, dado que los actores superaban los 55 años al momento de la cesantía, no cabe otra solución que concluir que la demandada actuó en forma discriminatoria al prescindir de sus servicios”, sostuvo Guibourg.
Los jueces se detuvieron principalmente sobre el testimonio de Juan Manuel Teira, gerente de personal industrial al momento de las desvinculaciones, quien expresó que “en general se considera que hay una relación directa entre la antigüedad y la edad. Si hay que tomar la decisión, la gente que tiene más edad percibe una indemnización mayor, en función de eso se determina – entre otros conceptos – la edad de desvinculación”.
El tribunal decidió fijar “ante la gravedad de toda conducta discriminatoria por parte del empleador y el consecuente perjuicio padecido por el trabajador, una suma equivalente a 13 salarios mensuales, solución análoga al criterio adoptado por la Ley de Contrato de Trabajo al fijar reparaciones para los casos de despido por causa de matrimonio o de embarazo”.