22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Protección para los que ayuden a investigar actos de corrupción

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionaría en la primera semana de setiembre una ley para proteger a cualquier funcionario o empleado público porteño que denuncie, informe o declare en hechos de corrupción. Las medidas de protección serían para impedir o hacer cesar actos arbitrarios o ilegales que, entre otros, impliquen despido, cesantía, privación de funciones, aislamiento o acoso. TEXTO COMPLETO

 
Buscando dar cumplimiento a los alcances de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobaría en la primera sesión de setiembre un proyecto de ley para proteger a quines en el ámbito de cualquiera de los tres poderes porteños denuncien, informen o declaren en hechos de corrupción.

La idea es que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se encargue de dictar medidas de protección para impedir o hacer cesar actos, resoluciones o prácticas arbitrarias o ilegales que afecten la integridad personal, las condiciones contractuales o la reputación personal o profesional de quienes faciliten la investigación de actos de corrupción como el cohecho o enriquecimiento ilícito.

Según el proyecto, que ya fue tratado por las comisiones de Justicia y Legislación Nacional, las medidas de protección irían desde “exigir el cese definitivo del acto arbitrario o ilegal”, ordenar el traslado del protegido a otro organismo respetando sus funciones y salario, hasta disponer la “confidencialidad” de la identidad de quien presenta la denuncia o brindarle “protección personal y familiar”.

“Las mismas serán contra actos arbitrarios o ilegales que impliquen despido, exoneración, cesantía, retrogradación, postergación de ascenso, suspensión, apercibimiento, traslado, reasignación o privación de funciones, calificaciones o informes negativos, aislamiento, acoso, privación de beneficios merecidos o cualquier otro tipo de afectación formal o informal análoga a las mencionadas anteriormente”, explica el proyecto.

En tanto que hay que señalar que la iniciativa entiende por “persona protegida” a cualquier funcionario o empleado porteño, de cualquiera de los tres poderes o dependencia pública, como así también a los beneficiarios de programas del Gobierno de la Ciudad.

En principio, la intención de los legisladores es tratar la aprobación del proyecto en la sesión del 4 de setiembre. Para ello, la iniciativa presentada en octubre de 2007 por la Coalición Cívica, ya fue incluida en el plan de labor con preferencia de tratamiento preferencial para esa fecha.

En cuanto al procedimiento, la intención es que las medidas de protección puedan ser dictadas a pedido del denunciante como paso previo a efectuar la denuncia o durante el transcurso de la causa. En tanto que si la medida es dispuesta directamente por la autoridad de aplicación, ésta notificará inmediatamente a la institución o persona que deba acatar la decisión, fijando un plazo prudencial para su cumplimiento, quedando expedita, en caso contrario, la vía judicial.

De acuerdo a lo establecido por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) en marzo de 2006, Argentina debe impulsar el dictado de una ley de protección de funcionarios públicos denunciantes, informantes o testigos de actos de corrupción, presumiéndose que todo cambio de función, organismo, lugar de trabajo, modificación de las condiciones laborales del denunciante será consecuencia de la denuncia efectuada, obligando a dejar sin efecto tales alteraciones.

En los fundamentos del proyecto, firmado por Liliana Parada, Abelardo García, Martín Hourest y María Laura Estenssoro, se reconoce que “denunciar actos de corrupción conlleva riesgos para el denunciante de buena fe, siendo necesario dotarle de medidas que le protejan de tales eventos y establecer mecanismos que garanticen dicha protección”.

Países como Ecuador, Puerto Rico y Chile ya tienen legislación interna en este sentido.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486