El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, a cargo de Marcelo Ramón Bergia, observó en la causa “SME y otros s/ se oficie s/ su situación (expte. 791/08)” que “está debidamente acreditado en autos que los métodos de resucitación en cuestión son prácticas desproporcionadas según el estado de salud del menor, por cuanto producen en su aplicación sufrimientos intensos y no es esperable de su aplicación ningún beneficio considerable para el paciente”.
El joven de 20 años de edad padece una grave encefalopatía progresiva en estado terminal, internado en el Hogar Santa Cecilia. Por esta razón, se encuentra postrado, sin posibilidad de desplazarse y/o sentarse por sus propios medios, está ciego, no habla, ha adoptado posición fetal, presenta severa espasticidad, se alimenta por botón de gastrostomía, no controla esfínteres y ya no reconoce a la persona que le hable. Además sufre la patología lipofuscinosis ceroide de tipo Jansy Bielchowsky que le produce una pérdida neuronal progresiva.
Una de los doctores que evaluó el estado de salud del chico y la metodología que se utilizaría en caso de que se produzca un paro cardiorrespiratorio explicó que si este “se debe a un paro por fallo de la función respiratoria a causa de su enfermedad neurológica no sería posible sacarle el respirador y que vuelva a respirar naturalmente”.
El Comité de de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR, que intervino en el caso a pedido de la Defensora General Nº2, sostuvo “que prolongar innecesariamente el sufrimiento y la vida de este paciente en las mencionadas condiciones equivaldría a una distanasia-buscar por todos los medios la continuación de la vida- tampoco permitida por la Ética”.
Bergia afirmó que no tenía duda “de que los padres al pedir esta medida lo han hecho fundados en su amor para con el hijo en situación de evidente sufrimiento y sin posibilidad alguna de reversión de su estado terminal”.
“Cuando los tratamientos o medios necesarios para prolongar la vida o las condiciones físicas o psíquicas en las que quede luego de aplicados los mismos le imponen a la persona restricciones definitivas para su desarrollo en sus dimensiones psíquica y social, debe reconocérsele el derecho a rechazar su utilización”, destacó el juez quien agregó que “morir dignamente es, en consecuencia, una manifestación esencial de la vida humana; es el reconocimiento hidalgo de su finitud”. Por eso, señaló que “el derecho no lo puede desconocer y mucho menos cercenar”.
Por último, ordenó que en caso de emergencia se lo traslade al menor de forma inmediata y sin previa admisión al Sanatorio Parque, donde se suele atender.