“La iniciativa toma en cuenta la ley 26.097 a partir de la cual, el Estado al aprobarla, se suscribió a La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en cuyo texto establece medidas para la recuperación directa de los bienes obtenidos a través de un delito”, aclaró el diputado firmante quien afirmó que esto “sería una medida previa en relación con el lavado de dinero”.
El artículo de la propuesta que produjo el intercambio de opiniones es el que se refiere a la inclusión del artículo 23 bis al Código Penal el cual establecería que “se procederá el decomiso de los bienes incautados, aún sin sentencia condenatoria, cuando se comprobare el origen ilícito de los mismos en los casos de delitos cometidos en perjuicio de la administración pública o en aquellos delitos vinculados a la criminalidad económica, al narcotráfico, trata de personas u otras formas de crimen organizado”.
Como segundo párrafo de dicho artículo, la iniciativa considera que “el origen ilícito se presume cuando los bienes provengan del lavado de activos, o del producto, la utilización o la venta bienes de origen ilícito obtenidos por los actos enunciados en el párrafo anterior”. “Uno sabe que hay un delito cometido cuando hay sentencia, sino no hay delito. Es presunción”, dijo la diputada Vilma Ibarra quien si bien acuerda con el criterio del proyecto, encontró algunos obstáculos que propuso analizarlos de modo que se pudiera llegar a un consenso a fin de aprobarlo.
Sin embargo, resaltó que “es cierto que hay que poder captar o inmovilizar estos fondos antes de que desaparezcan ya que es un problema que está ocurriendo”. En cuanto a la presunción del origen de los bienes, Ibarra aconsejó que “se establezcan los alcances de dicha sospecha, de modo tal de no tener problemáticas constitucionales”.
Por último, la diputada aconsejó que el proyecto sea debatido junto a jueces y camaristas federales especializados sobre este tema, punto sobre el cual la legisladora Diana Conti, como integrante del Consejo de la Magistratura, destacó la actitud negativa de los magistrados hacia el tipo de cambios que importa la iniciativa de Massei.
Conti informó que los jueces que intervienen en estos casos nombran a un administrador judicial y que los mismos magistrados tienen autorización para vender, alquilar o disponer como quieran de estos activos, que en muchos casos, producen bienes como el caso de las fincas o campos. Por eso, la diputada recalcó que en intentos anteriores por modificar las normas con el mismo objetivo que se discutió este martes “el lobby más fuerte fue el de los magistrados, sobre todo los de penal económico, porque tienen un gran interés en conservarlos”. Sin embargo fuentes de ese fuero explicaron que lo que trata de resguardarse es la intengibilidad del derecho de los titulares de los bienes para acceder a los mismos, hasta que culminen todas las instancias del proceso. Un ejemplo clásico es el de los bienes que quedan a resguardo de la Aduana cuando media una denuncia por contrabando documental (subfacturación o supuesto mal uso de una franquicia)
La propuesta de Massei establece que “la custodia, administración y entrega de lo que se incaute corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en el orden federal y al ente de administración que designen los Tribunales Superiores de Provincia en sus respectivas jurisdicciones”. La propuesta determina la creación del Fondo de Bienes Recuperados que los destinaría a programas de Asistencia y Protección de Víctimas de los delitos, de fortalecimientos de las instituciones encargadas de la investigación criminal, a la conservación y custodia de los bienes incautados y para el pago de las indemnizaciones o devoluciones que puedan corresponder.
En cuanto a la queja por arbitrariedad frente a lo que ordene el auto, podrán y deberán recurrir ante el tribunal superior de la causa.