“En la reforma propuesta se equipara a la pareja conviviente de igual sexo que el causante con el resto de los convivientes, y cumpliendo las mismas condiciones que aquéllos se propicia la igualdad de tratamiento por tratarse de situaciones perfectamente similares”, explicaron en su iniciativa los senadores Daniel Filmus y María Cristina Perceval.
El proyecto propone reformar el artículo 53 de la ley 24.241 de sistema integrado de jubilaciones y pensiones que otorga la pensión a “la viuda, el viudo, la conviviente, el conviviente”.
Los legisladores sostuvieron que si bien la ley no hace referencia a parejas heterosexuales, “en la realidad ocurre que la interpretación que tradicionalmente se le ha dado a la norma es la de que sólo se refiere a parejas convivientes heterosexuales”.
Por eso los senadores proponen que en la ley se aclare que “quedan comprendidos en esta disposición los casos de convivientes del mismo sexo que el causante y que cumplan los restantes requisitos legales”.
La ANSES dispuso la semana que viene que comenzará a aceptar los reclamos por pensión por viudez en parejas homosexuales, algo que hasta ahora venía rechazando. Los senadores destacaron la resolución pero consideraron que “la profundización institucional se garantizará a partir de una Ley del Congreso de la Nación”.
En algunos casos, esa negativa derivó en presentaciones judiciales ante el fuero federal de la Seguridad Social para acceder al derecho jubilatorio. Pero los tribunales también rechazaban los pedidos.
Uno de esos casos es el de Adolfo Adaro, en pareja 25 años con Pedro Cutuli y quien falleciera en 2005. La jueza de la Seguridad Social Adriana Lucas dijo en este caso que “en nuestra legislación es característica del matrimonio la heterosexualidad”.
La magistrado también citó el articulo que ahora se pretende reformar. “El art. 53 de la ley 24.241 restringió el universo de beneficiarios previsto por las leyes 18.037 y 18.038, y reconoce entre otros el derecho a pensión del conviviente en aparente matrimonio durante determinados períodos de tiempo que la ley establece, según haya o no descendencia”, entendió.
Adaro llevó el caso al caso al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que dijo que ésta clase de negativas son discriminatorias.
“Creemos que el criterio de igualdad implica que, tomando en consideración el caso de las pensiones y las razones que determinen su otorgamiento, excluir a alguien de este beneficio en razón de su orientación sexual resulta un acto discriminatorio, injusto e ilegítimo”, razonaron los senadores.