En la sentencia inicial, se establecía un plazo al presidente y los ministros, así como a otros funcionarios relacionados, para que tomaran las medidas administrativas y restablecieran los derechos salariales a los denunciantes, al entender que los mismos tenían "una remuneración salarial evidentemente discriminatoria e inadecuada". Tras cumplirse el plazo, los afectados promovieron una demanda por desacato ante un tribunal regional, en donde se tomó la decisión de ordenar el arresto de los políticos.
El fallo del tribunal se conoció en momentos en que comenzó una huelga del sindicato de los empleados judiciales para reclamar al gobierno un reajuste salarial, la revisión de los concursos para vincular a fiscales y jueces, y la ampliación de la nómina.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió posteriormente, dejar sin efecto la controvertida orden de arresto que afectaba al mandatario. Los magistrados encontraron improcedente dicha decisión e indicaron que según jurisprudencia reiterada y emitida por la misma Corte, se establece que los reclamos que fundamentaron el recurso no son amparables por vía de la tutela, ya que existen otras normas vigentes que permiten amparar ese derecho.
Antes de que se diera a conocer el dictamen del Máximo Tribunal de ese país, el presidente Uribe afirmó que se someterá a todas las instancias judiciales, al tiempo manifestó su respeto por la decisión tomada por el tribunal regional.
A diferencia de lo que ocurre en Argentina, los funcionarios colombianos no tienen inmunidad frente a la justicia, aunque es poco probable que el mandatario sea arrestado, como casi ocurre en este supuesto. Por el contrario en nuestro país, existe la "inmunidad al arresto" que establece que, salvo caso de flagrante delito, los miembros de un cuerpo legislativo no pueden ser sometidos a la autoridad del poder judicial, en un proceso penal, sino con la autorización previa de la Cámara.
Al respecto, la ley de Fueros, instaura que en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión.
Además estipula que no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización respectiva. Por otro lado, la Constitución Nacional reconoce a los legisladores nacionales la inmunidad de opinión, de arresto y de proceso.