Para ello, los jueces Carlos Natiello, Horacio Biombo y Benjamín Sal Llargués se remitieron al precedente fijado por la Corte Suprema en autos "Gramajo, Marcelo Eduardo s/robo en grado de tentativa" y declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal.
Este artículo establece penas de “reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: 1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; 2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores”.
“Cabe concluir que la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado es violatoria del principio de culpabilidad, principio de derecho penal de acto, principio de reserva, principio de proporcionalidad de la pena, principio de prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, principio de prohibición de persecución penal múltiple”, sostiene el fallo.
Para los magistrados “igualmente crueles son las consecuencias jurídicas que se pretenden mantener hasta la muerte de la persona, puesto que importa asignarle una marca jurídica que la convierte en una persona de inferior dignidad”.
“Toda consecuencia de una punición debe cesar en algún momento, por largo que sea el tiempo que debe transcurrir, pero nunca puede ser perpetua en el sentido propio de la expresión, pues implicaría admitir la existencia de una persona descartable”, agrega.
De esta manera, hicieron lugar al planteo del defensor oficial y dejaron si efecto la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.