20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro freno a la reclusión por tiempo indeterminado

La Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la pena de reclusión por tiempo indeterminado y dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Oral Criminal Nº 5 de San Martín. Los jueces citaron un precedente reciente de la Corte Suprema. FALLO COMPLETO

 
En autos "J. D., J. s/ Acción de Revisión", la Sala Primera del Tribunal hizo lugar al pedido del defensor oficial Horacio Martínez Ledesma, quien había considerado que la pena de “reclusión por tiempo indeterminado contradice los principios de legalidad, culpabilidad y prohibición de persecución penal múltiple consagrados en los artículo 18 y 19 de la Constitución nacional”.

Para ello, los jueces Carlos Natiello, Horacio Biombo y Benjamín Sal Llargués se remitieron al precedente fijado por la Corte Suprema en autos "Gramajo, Marcelo Eduardo s/robo en grado de tentativa" y declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal.

Este artículo establece penas de “reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: 1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; 2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores”.

“Cabe concluir que la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado es violatoria del principio de culpabilidad, principio de derecho penal de acto, principio de reserva, principio de proporcionalidad de la pena, principio de prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, principio de prohibición de persecución penal múltiple”, sostiene el fallo.

Para los magistrados “igualmente crueles son las consecuencias jurídicas que se pretenden mantener hasta la muerte de la persona, puesto que importa asignarle una marca jurídica que la convierte en una persona de inferior dignidad”.

“Toda consecuencia de una punición debe cesar en algún momento, por largo que sea el tiempo que debe transcurrir, pero nunca puede ser perpetua en el sentido propio de la expresión, pues implicaría admitir la existencia de una persona descartable”, agrega.

De esta manera, hicieron lugar al planteo del defensor oficial y dejaron si efecto la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.



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