20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La reforma penal lucha por sobrevivir

Apenas pasaron algunos días de la entrada en vigencia de la reforma penal y ya aparecieron varios problemas. La Cámara Federal acaba de suspender las audiencias orales hasta tanto tengan los medios humanos y materiales para poder efectivizar los cambios. En una acordada, los jueces advirtieron que con la ley no se logró acelerar los procesos, sino todo lo contrario. TEXTO COMPLETO

 
La reforma penal ya está en vigencia, dando lugar a diferentes reacciones por parte de los tribunales a los cuales repercute los mencionados cambios. Algunas voces pedían que se les provea de materiales adecuados. Pero ciertas cámaras adoptaron cambios más drásticos, decidiendo suspender transitoriamente las audiencias orales hasta contar con los medios necesarios para poder cumplir con el objetivo buscado: acelerar los procesos penales.

A fines de agosto, la Cámara Penal Económico había dictado una acordada mediante la cual se autorizó a las partes, a presentar un memorial en lugar de acudir a la audiencia, el cual podría ser efectuado el día fijado antes o hasta la hora designada para la misma, agregando que quienes hagan uso de esa facultad, “declinan de formular otras réplicas o aclaraciones.”

Por otro lado, habían destacado que es de conocimiento público y notorio que ese tribunal no contaba con los elementos materiales, técnicos y humanos necesarios para aplicar las reformas dispuestas por la ley. Se había subrayado en el escrito, que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, solicitó a esa Cámara que “disponga la suspensión de la ley 26.374, hasta tanto esta Reforma Procesal pueda ser aplicable cuando se encuentre en condiciones de hacer efectivo el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio.”

En un mismo orden de ideas, recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, efectuó una acordada en la cual se decidió “diferir la realización de audiencias orales contradictorias -las que se suplirán por informes “in voce” o por escrito-, así como también, la resolución inmediata, hasta tanto se superen las deficiencias estructurales y organizativas detalladas.”

A su vez, se detalló que con el procedimiento escrito pueden funcionar dos tribunales en simultáneo, mientras que con el procedimiento oral “sólo podría conformarse una sala con tres jueces de cámara, única forma de tener constituido el tribunal para la audiencia, o bien recurrir a los mecanismos de integración que prevé la ley 26.376.”

Además se indicó que la situación de falta de integración “impide establecer audiencias contradictorias en las que es ineludible la presencia de salas completas. En efecto, en las condiciones actuales -cuatro jueces para cubrir dos Salas de tres miembros- ese aspecto del nuevo procedimiento conllevará demoras en el oportuno tratamiento y decisión de todas las cuestiones que ingresan a esta Cámara.”

Sobre el asunto, el presidente de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, Eduardo Freiler, expresó que “hemos tratado de cumplir con la ley en la medida de nuestros recursos, y adaptarla a la situación que estamos para poder efectivizarla. Para cumplir con los principios que forman la oralidad debe estar el tribunal completo, se necesita al presencia de los tres jueces, por si llega a haber alguna disidencia”, agregando que para poder cumplir con el espíritu de la ley en lo referente a que las apelaciones sean contradictorias, en los casos que se opte por presentar el escrito, en lugar de mantenerlo reservado se incorporará al expediente, para que la otra parte pueda manifestar su opinión al respecto.

En la acordada se indicó asimismo, que tanto la Procuración General de la Nación como la Defensoría General de la Nación ya habían manifestado las dificultades que presenta su implementación en los respectivos ámbitos, recurriendo en ambos casos a la delegación de funciones que les autoriza la ley de Ministerio Público, “situación vedada en la esfera judicial.”

Por otra parte, al igual que la Cámara en lo Penal Económico, remarcaron que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, había solicitado la suspensión de dicha normativa hasta tanto se den las condiciones que garanticen el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, por lo que en base a todos estos argumentos, optaron por no cumplir en su totalidad la normativa, hasta contar con las condiciones adecuadas para hacerlo.

Por lo que finalmente, decidieron suspender la realización de audiencias orales y su resolución inmediata, las que podrán suplirse por informes, hasta tanto se superen las deficiencias estructurales y organizativas detalladas. El camarista Freiler, señaló por último que “una vez que tengamos los tribunales completos, y los espacios físicos adecuados, vamos a poder hacer frente a la oralidad.”



judith cohen sabban
judith@diariojudicial.com / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486