04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Decisión razonable

El CIADI falló a favor de la Argentina en una millonaria demanda donde una empresa internacional reclamaba los perjuicios generados por la pesificación de sus activos y por la prohibición de realizar trasferencias internacionales. Se estimó que las medidas adoptadas por la Argentina fueron acordes a la situación de crisis en el que se encontraba.

 
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), falló a favor de la Argentina en un juicio por 70 millones de dólares iniciado por la aseguradora estadounidense Continental Casualty Company, dueña en la Argentina de la empresa CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

El organismo internacional de arbitraje rechazó un planteo de unas de las compañías de seguros más importantes de Estados Unidos. La empresa, había alegado ante el CIADI que la pesificación de sus activos, la suspensión de los pagos de la deuda pública y la prohibición de realizar transferencias internacionales, “violaron varias disposiciones del Tratado de protección de inversiones entre la Argentina y los Estados Unidos.”

En respuesta a ello, el tribunal consideró que el tratamiento recibido por Continental “había sido apropiado en las circunstancias respecto de sus inversiones en depósitos y bonos del Estado”. No obstante, hizo una excepción respecto de las Letes (letras del tesoro público) en posesión de la aseguradora, porque estas últimas fueron alcanzadas tanto por la pesificación, como por la reestructuración de la deuda.

En base a lo que informó el procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, a través de un comunicado, el organismo consideró que las medidas adoptadas por la Argentina habían sido necesarias a la luz de la seriedad de la crisis económica, que reconoció como una de las más graves de la historia a nivel internacional. También alegó que el CIADI no hizo lugar a ninguna de las acusaciones realizadas por Continental, incluyendo aquellas referidas a que Argentina había expropiado, discriminado o tratado de manera injusta las inversiones de la empresa.

Agregó el funcionario que el CIADI " juzgó que esas disposiciones no se encontraban prohibidas por el tratado, que por el contrario expresamente autoriza medidas como las adoptadas para asegurar el orden público y otros intereses esenciales del país."

Para el tribunal, Argentina no tuvo otra alternativa para salir de la crisis que tomando las medidas adoptadas. También consideró que no se podía culpar a al país por la crisis, pues había realizado grandes esfuerzos para evitar su estallido, y además había sido afectado “por una serie de shocks externos que lo condujeron a una situación terminal.”

La empresa, dueña de una cartera de inversiones constituida en su mayoría por depósitos bancarios, y en menor proporción, bonos del Estado y Letes, se había declarado perjudicada por las medidas adoptadas por le país durante la crisis del 2001 y del 2002.

El CIADI es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados, buscando ser una herramienta para garantizar una mayor seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales.



dju / dju
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