¿En qué sentido el sistema legal argentino se encuentra atrasado con respecto a los derechos reproductivos?
Yo creo que parcialmente, levemente atrasado, estamos mucho más adelantados que otros países en el mundo, en realidad de los temas que se están discutiendo acá están discutiéndose en todo el mundo hay una fuerte oposición de ciertos sectores sociales que, por su puesto, tiene más poder en algunos países que en otros, concretamente la Iglesia, los grupos ultracatólicos. Pero acá tenemos la Ley de Salud Reproductiva en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cuya constitucionalidad fue declarada por el Tribunal Superior. Es una norma muy avanzada, la objeción que se le hacía en su momento es que violaba los derechos de la patria potestad, porque se entendía que dar educación sexual era un derecho y una tarea de los padres, cosa que yo no estoy de acuerdo porque eso es válido en familias ideales y padres ideales. El caso de la beba abandonada que al salvó una perra, con una madre de trece años, que aparentemente tuvo el parto en soledad por lo que leo de los diarios, el bebé todavía tenía parte del cordón umbilical. Eso es una prueba de que a los trece años, los padres no le habían enseñado o el habían enseñado mal. Yo creo que por ejemplo una de las normas que se cuestionaba es que cualquier menor podía ir directamente al médico y el médico tenía la obligación de informarle. La ley no habla de métodos anticonceptivos, pero se sobreentendía que la consulta de una adolescente fundamentalmente va dirigido a eso, a la consulta por los métodos anticoncepción.
¿Qué opinión tiene acerca de la decisión de la jueza de la Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba que dijo hace pocas semanas que las pastillas del “día después” “pueden ser abortivas”?
Yo no estoy de acuerdo. No está claro el argumento de que esta pastilla fuera abortiva.
Si fuera abortiva, ¿Cuál sería su posición?
Hablando filosóficamente, acá el único caso parecido que tuvimos fue el de un bebé anencefálico, cosa que es mucho más común de lo que se piensa. Es un feto que se desarrolla sin parte de la masa craneana y por lo tanto, no tiene ninguna posibilidad de vida. La mujer se había presentado en un hospital público para hacerse un aborto, los médicos no aceptaron, vino la justicia y cuando llegó a acá, con el paso del tiempo, consideramos que no era aborto, sino inducción de parto, porque ya habían pasado los seis meses, siete meses, entonces se considera en principio que es viable. Lo más cómico es que los médicos no querían interrumpir ese embarazo, pero, por otro lado, aseguraban que nacido no le iban a brindar ningún tipo de asistencia porque era inviable, lo cual representaba una contradicción lógica. En primera instancia le rechazaron un aborto o una inducción de parto. En la otra sala de esta cámara también lo rechazaron pero por dos votos en contra y uno a favor. Después el Tribunal Superior lo autorizó y la Corte También. En general muchos países que autorizan el aborto, lo consideran válido hasta los tres meses de gestación, porque se separa clínicamente lo que es embrión y feto. En realidad, en el pacto de San José de Costa Rica cuando habla de la protección de la persona, dice que en aquellos países que así lo consideran desde la concepción. Creo que es un concepto un poco antiguo y que se podría avanzar.
¿Cree que la situación del aborto en la Argentina debería tener algún cambio y concederlo como otro derecho reproductivo?
Lo que si tengo claro es que la solución del problema del aborto no es la penalización. De esto no tengo ninguna duda. Ahora, de que simplemente sea una consecuencia de la libertad de vientre de la madre creo que no es correcto, porque creo que el interés por al vida, no sólo depende de la persona que pueda estar afectada. Por eso, por ejemplo la autorización a la eutanasia hecha por el propio enfermo, no elimina la punibilidad del homicidio, porque no hay en la concepción jurídica contemporánea un derecho a disposición de la vida. Yo no puedo autorizar a que me maten porque seguiría siendo homicidio. Puede ser atenuado, pero homicidio también. El concepto general es que los bienes protegidos por el Código Penal, son sociales, es decir, el tema pasa por el interés de la comunidad. Se que no es un problema de punición, no se arregla con la punición, como no se arregla la inseguridad y los delitos, aumentando las penas y hay estadísticas que lo demuestran.
¿Entonces sugiere la despenalización?
Creo que no es gratuito el aborto, aún el aborto hecho con todas las condiciones de seguridad. Igual produce un trauma psíquico en la madre o en las madres primerizas que después no pueden tener hijos. Yo creo que el derecho al aborto libre y fomentado, como incluirlo en la obra social, creo que es un invento de los hombres, quienes no sufren el aborto psíquicamente como muchas mujeres. Respecto a si el aborto autorizado es más seguro que uno clandestino, es relativo, yo he visto anuncios en Miami –Estados Unidos- que por cien dólares hacen el aborto. Tengo mis dudas de que reúnan todas las condiciones de seguridad. Por otra parte, hay un interés económico en todo esto en cuanto a la organización familiar, el hombre está más interesado en el aborto que la mujer porque él, se supone que por la legislación actual, tiene que pagar por los alimentos y socialmente dejar a una madre esta mal visto. Además, cuando se aprobó la ley a favor del aborto en Inglaterra y no estaba prevista en Francia, hubo una gran presión de las clínicas francesas porque los posibles clientes viajaban a Inglaterra, cruzaban el canal y las empresas de turismo hacían un tour de tres días a Londres con aborto incluido.Si tuviera que darte un concepto mío filosófico, lo despenalizaría, no lo fomentaría, sino que trataría de neutralizar los embarazos no deseados, es decir neutralizar las causas de aborto. Lo que pasa que para el Estado es más cómodo autorizar el aborto, despenalizarlo y dejarlo libre y no fijarse en que los talleres haya guarderías, que el salario familiar sea significativo. La Ley de Salud Reproductiva es una buena educación para evitar los embarazos no deseados. Mi idea contra el aborto, así como esta planteado, no pasa por la defensa de la pena, ni por una cuestión religiosa.Aun con el aborto legalizado, en el impenetrable en el Chaco, la mujer no va a ir a una clínica, va a usar la ramita de perejil para que se le produzca una infección y se induzca el aborto o las curanderas van a cobrar más barato. Creo que se puede despenalizar, se debería despenalizar, y que se debe hacer una gran política de estudio y asistencia.
El hecho de que la fertilización in Vitro no figure en el Programa Médico Obligatorio, ¿Puede ser una causa como para no concederlo desde la justicia?
Si. Nosotros tuvimos una gran discusión sobre el fallo que obligó a la obra social Obsba a que cubra el tratamiento para una señora. Tuvimos que buscar una vuelta, los dos fallos a favor que fueron el mío y el de la doctora Daniele, al principio no lograban coincidir, y tampoco con Centanaro. El tema básico es si no estando en el PMO se puede autorizar o no. Por otro lado, la obra social nuestra es deficitaria, por eso fue intervenida y estás cargando un costo muy alto que puede implicar en desmedro para el resto de las prestaciones que sí están en el PMO. Por otra parte, yo no podía meterme en determinar si la infertilidad es o no un enfermedad aunque buscamos esa salida. Comos nosotros creíamos que sí en este caso concreto correspondía, porque según constancias del expediente había una pericia psiquiátrica donde demostraba trastornos de la actora como consecuencia de su infertilidad, entonces lo incluimos como enfermedad psíquica y no como enfermedad biológica de infertilidad. Además agregamos un párrafo que decía “siempre y cuando no afecte los derechos de los demás afiliados” porque lo sacamos como enfermedad y la enfermedad psíquica la tiene que cubrir el PMO.
Después de los fallos favorables para las personas que buscaban este tipo de tratamientos, ¿Se produjo una gran presentación de amparos sobre el tema?
Pueden venir varios, porque tuvo su difusión, pero eso va a depender mucho de cada obra social y cada circunstancia, pero no va haber una avalancha. Sin embargo, puede ocurrir algo parecido como ocurre con los amparos en general. Cuando se inaugura el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en general en los jueces de acá hay una tendencia garantista. Empezaron a tener buenos resultados los amparos para los litigantes, un tercio de las causas se inician por un amparo. El punto de tener una ley local de amparo y que este tenga plazos muy cortos, hace que se resuelvan muy rápido por si o por no, como el caso de las cautelares. En casos futuros por su puesto que vamos a tener predisposición a decir que si, pero tienen que darse las circunstancias apropiadas. Si viene una señora de recursos de 60 años, con hijos, que quiere tener hijos, me parece que sería un exceso para una entidad que cuenta con recursos limitados. Estoy seguro que debería estar previsto este tratamiento en el PMO, al igual que el tema de la obesidad, pero podría tener el efecto no deseado de que estas personas no puedan acceder a un trabajo por tener esta característica.
¿Qué opina acerca de la donación de embriones y sobre los bancos de embriones congelados? Se calcula que en capital hay más de 13 mil.
El problema de eso es que después de un tiempo tiran el tarro congelado, eso en nuestra legislación sería aborto. Con respecto a la donación de embriones no habría problema, como el alquiler de útero. En eso creo que nuestro Código Civil atrasa al menos 100 años por esta presión de ciertos sectores sociales hay mucha dificultad en actualizarlo. En Estados Unidos el tema de alquiler del útero se resolvió por el Principio de los Contratos. Nuestro Código Civil habla de la concepción del ceno materno. Con la fertilización in Vitro, se separa la concepción del ceno materno. El embrión no sé si es persona para el CC. Habría problema si la madre locadora diría “me quiero quedar con el chico”, no sé qué resolvería un juez de acuerdo al Código Civil. Acá la concepción es extrauterina y el proceso es uterino. No hay norma, para los legisladores es un tema tabú.
¿Cree que los jueces saben lo suficiente sobre reproducción asistida como para tratar los casos puntuales que se les presentan?
Yo no conozco todos los temas que llegan acá, pero los casos difíciles me los pongo a estudiar. No sabemos de antemano, en la facultad no se enseña, salvo algún curso, textos hay muy pocos, entonces a priori diría que muy poca gente conoce, yo me incluyo en esto, pero me pongo a estudiar, La pregunta que habría que hacerse si todos los jueces estudian los temas de los casos que les llegan.