“No resulta irrazonable el juicio vertido por la autoridad de aplicación en cuanto a responsabilizar al capitán por la insuficiencia de la inspección de las estructuras, compartimientos internos y la estanqueidad del buque efectuada en forma previa a la zarpada”, sostuvieron los camaristas.
Y resaltaron que “la inspección de las condiciones de seguridad de la embarcación efectuada por el actor no fue tan exhaustiva, rigurosa o minuciosa”.
El Capitán fue responsabilizado por no cumplir las obligaciones que le impone el artículo 131 de la ley 20.094 de navegación entre las que se destacan “efectuar las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de los servicios y el estado material del buque” y “verificar que el buque sea idóneo para el viaje a emprender y que esté armado y tripulado reglamentariamente”.
El hecho por el cual el marino fue sancionado ocurrió en el 31 de agosto de 2002 en Comodoro Rivadavia. A cargo del buque pesquero “Diego Primero”, el Capitán zarpó a zona de pesca. Mientras navegaba realizó una inspección de rutina en la bodega y encontró las perforaciones que no se pudieron controlar y ordenó regresar al puerto.
El Capitán se defendió al sostener que las averías se encontraban en un “sector inaccesible a la vista humana” y que zarpó por cuestiones de seguridad ya que el fuerte temporal que se había desatado podría causar un golpe de la embarcación contra el muelle lo que en la zona de pesca no ocurriría.
“Los riesgos a los que se exponía la embarcación al estar amarrada al muelle durante ese temporal tornan razonable la exigencia de mayores previsiones en la inspección de rutina, sin que cupiera limitar el deber de previsión del capitán a lo que pudiera advertir `a simple vista`, menospreciando así los riesgos que ya hubiera corrido hasta entonces ese buque, que sí fueron considerados para estimar que resultaría prudente abandonar el muelle contra el que el oleaje lo hacía golpear”, refutaron los jueces.
Por último, los jueces sostuvieron que “no puede negarse, ni cabe afirmar –como propone el apelante- que el hecho de haber autorizado la zarpada del buque pueda morigerar su responsabilidad en cuanto a la detección de las irregularidades que provocaron la posterior arribada forzosa a puerto”.