En la presente causa, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, resolvió revocar la resolución mediante la cual se concedió la eximición de prisión al imputado bajo caución real. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el abogado defensor del imputado.
La Cámara de Casación, entendió que “no resulta ajustada a los principios constitucionales la interpretación por la que se admite que la mera escala penal de un delito imputado resulta aval suficiente para que una persona sea privada de su libertad durante toda la tramitación del proceso penal seguido en su contra, con prescindencia de su razonable o irrazonable duración, y amén de la acreditación de los riesgos procesales previstos por el art. 319.”
Entendieron a su vez, que los argumentos brindados por en lo Criminal y Correccional para revocar el auto, “no lucen suficientes para fundamentar la necesidad de constituir en prisión al imputado a fin de evitar peligros procesales que no se demuestran”, aclarando que “las presunciones de los riesgos procesales, deben extraerse de comprobadas circunstancias objetivas y/o personales de la causa, y no del empleo de fórmulas dogmáticas con las que se pretenda sostenerlas.”
Explicaron a su vez, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había sostenido que “la extrema gravedad de los hechos que constituyen objeto de este proceso, o de otros similares, no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares ni para relajar las exigencias de la ley procesal en material de motivación de las decisiones judiciales.”
En base a ello, entendieron que la resolución recurrida, “no satisface la exigencia de motivación suficiente que permita reputarla como acto jurisdiccional válido, motivo por el cual corresponde declarar su nulidad y la de todo lo actuado en consecuencia.”
Por lo expuesto, decidieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, anular la resolución, remitiendo las presentes actuaciones al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento, de acuerdo con las pautas establecidas en el mismo.
El juez Mariano González Palazzo, expresó en su disidencia que debía rechazarse el recurso, al considerar que “la gravedad y violencia de los hechos imputados y la severidad de la pena prevista para el delito que se le reprocha, demuestran como altamente posible que el imputado intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento.”