Los magistrados sostuvieron que la reforma no buscaba “la creación de un Consejo Asesor `del Poder Ejecutivo` -como erradamente sostiene la accionada-, sino de un Consejo Asesor `de la Magistratura` o, lo que es igual, de un órgano con competencia exclusiva para la selección de magistrados”.
En ese marco, los ministros agregaron que ese Consejo “debía contribuir decididamente al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial respecto de los poderes políticos reduciendo fundamentalmente la injerencia y discrecionalidad del Órgano Ejecutivo, imperante hasta entonces en la selección y designación de magistrados, merced a la detracción de la etapa de selección que en el anterior sistema que se procuraba reemplazar era ejercitada de manera exclusiva y excluyente por el Gobernador”.
En ese marco, la Corte de Tucumán sostuvo que hasta que se adecue un nuevo sistema para la integración de la CAM pidió la intervención de los otros poderes del Estado para que “pongan en vigencia un régimen legal de selección de postulantes a los cargos de la magistratura”.
“Tal régimen jurídico a plasmarse en una ley, deberá adecuarse a lo considerado en la presente sentencia y en el fallo recurrido, asegurando un imprescindible equilibrio político, el buen orden de las instituciones y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”, especificaron los magistrados.
El conflicto comenzó en junio del 2006 cuando se reformó la Constitución provincial y el Colegio de Abogados presentó una acción impugnando los cambios en la CAM y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) fue integrado por el ministro de Gobierno, el Fiscal de Estado, el Secretario General de la Gobernación, un legislador, un magistrado y un abogado.
Por otra parte, la Corte Suprema avaló la integración que se dispuso del Jurado de Enjuiciamiento de cinco representantes de la Legislatura, uno del Ejecutivo, un miembro de la Corte Suprema y un abogado.