28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Tucumán: un Consejo de la Magistratura sin avasallamiento político

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Corte Suprema provincial que declaró inconstitucional la decisión del Gobierno provincial de designar por decreto a los integrantes del Consejo Asesor de la Magistratura, como se había aprobado en la reforma de la Carta Magna en 2006. El tribunal sostuvo que el organismo fue creado para “contribuir decididamente al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial respecto de los poderes políticos reduciendo fundamentalmente la injerencia y discrecionalidad del órgano Ejecutivo”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Antonio Gandur, René Goane, Ebe López Piossek y Alberto Brito –en disidencia–, integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Tucumán, en autos caratulados “Colegio de Abogados de Tucumán vs. Honorable Convención Constituyente de Tucumán s/ inconstitucionalidad”, declararon inconstitucional la posibilidad que la reforma de la Constitución en 2006 le otorgó al Poder Ejecutivo de nombrar por decreto a los integrantes del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM)

Los magistrados sostuvieron que la reforma no buscaba “la creación de un Consejo Asesor `del Poder Ejecutivo` -como erradamente sostiene la accionada-, sino de un Consejo Asesor `de la Magistratura` o, lo que es igual, de un órgano con competencia exclusiva para la selección de magistrados”.

En ese marco, los ministros agregaron que ese Consejo “debía contribuir decididamente al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial respecto de los poderes políticos reduciendo fundamentalmente la injerencia y discrecionalidad del Órgano Ejecutivo, imperante hasta entonces en la selección y designación de magistrados, merced a la detracción de la etapa de selección que en el anterior sistema que se procuraba reemplazar era ejercitada de manera exclusiva y excluyente por el Gobernador”.

En ese marco, la Corte de Tucumán sostuvo que hasta que se adecue un nuevo sistema para la integración de la CAM pidió la intervención de los otros poderes del Estado para que “pongan en vigencia un régimen legal de selección de postulantes a los cargos de la magistratura”.

“Tal régimen jurídico a plasmarse en una ley, deberá adecuarse a lo considerado en la presente sentencia y en el fallo recurrido, asegurando un imprescindible equilibrio político, el buen orden de las instituciones y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”, especificaron los magistrados.

El conflicto comenzó en junio del 2006 cuando se reformó la Constitución provincial y el Colegio de Abogados presentó una acción impugnando los cambios en la CAM y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) fue integrado por el ministro de Gobierno, el Fiscal de Estado, el Secretario General de la Gobernación, un legislador, un magistrado y un abogado.

Por otra parte, la Corte Suprema avaló la integración que se dispuso del Jurado de Enjuiciamiento de cinco representantes de la Legislatura, uno del Ejecutivo, un miembro de la Corte Suprema y un abogado.



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