Charles Dean Hood, de 39 años, había recibido la pena de muerte en 1990 por un homicidio doble Sin embargo, pidió un nuevo proceso debido a que la supuesta relación entre la jueza Verla Sue Holland y el fiscal Thomas O´Connell "violaba sus derechos a un juicio imparcial y un proceso justo". Hasta ahora el fiscal y la juez, que ocupan actualmente otras funciones, han rechazado reconocer el vínculo supuestamente los unía.
El sexto juez encargado del caso desde el inicio de la fase de apelación, Greg Brewer, ordenó a O´Connell y Holland ir a declarar el lunes y martes, lo que representó una victoria para el condenado. Cabe aclarar que además de la citación para ambos, la principal causa por la cual se suspendió la inyección letal para el homicida se refirió a la apelación que presentó la defensa ante el máximo tribunal criminal del Estado ya que alegaban que el jurado que encontró culpable a su defendido recibió instrucciones impropias.
Hood, de 39 años, fue condenado a la pena capital por haber matado a tiros a su jefe y a la novia de éste en 1989. El hombre robó el vehículo de su empleador, unas joyas y tarjetas de crédito, huyó y fue atrapado en Indiana, según la evidencia presentada en el juicio.
En Argentina no está estipulado como causal de recusación el hecho de que el juez mantenga una relación afectiva con el fiscal de la causa ni está reglamentado que esta conexión afecte el debido proceso del imputado. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscripto por la Constitución a través del inciso 22 del artículo 75 indica en su artículo 14 que “toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”.
Por otro lado, el Código Procesal Penal de la Nación tampoco muestra indicios con respecto a la problemática que se plantea en Estados Unidos. En casos de inhibiciones o recusaciones de jueces el artículo 55 establece, entre otras cuestiones que “el juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando”: “hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucrada”.