20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin querer queriendo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal multó a una empresa pesquera por capturar una especie para la que no tenía habilitación. La compañía dijo que fue involuntario. Pero el tribunal sostuvo que “alcanza con señalar que la configuración objetiva de la conducta sancionada basta para tener por cometido el ilícito porque la culpa se presume y es el presunto infractor quién debe probar la existencia de circunstancias que lo eximan de responsabilidad”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Pesquera Veraz SA c/SAGP y A –resol 395/99 (expte 800688/94)”, confirmaron la multa económica y la suspensión contra una empresa pesquera porque uno de sus buques capturó merluza, para lo que no tenía permiso, y rechazaron el argumento de la compañía de que no contaba con los medios para detectar qué pescaba.

“La configuración de los ilícitos sancionados no requiere del elemento subjetivo dolo. En este punto, simplemente alcanza con señalar que la configuración objetiva de la conducta sancionada basta para tener por cometido el ilícito porque la culpa se presume y es el presunto infractor quién debe probar la existencia de circunstancias que lo eximan de responsabilidad”, sostuvieron los camaristas para rechazar el argumento.

Pesquera Veraz SA fue multada por la Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con 8.102,16 pesos y 20 días de suspensión de su inscripción del buque Atrevido porque éste capturó entre el 4 y el 15 de enero de 1994 100.939 kilos de merluza, una especie para la que no cuenta con permiso de pesca.

La empresa sostuvo que su accionar fue involuntario y que no contaba con los medios técnicos necesarios para detectar el cardumen y las especies que lo integraban.

“El argumento relativo a la falta de voluntariedad de la conducta, debe ser rechazado”, dijeron tajantes los camaristas. “En definitiva, no puede considerarse que en el caso de autos haya existido algún tipo de `involuntariedad` que funcione como eximente legal de la responsabilidad de la sumariada por la comisión del hecho”, sostuvieron.

“Por lo demás, al tratarse de infracciones formales, la verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere la presencia del elemento subjetivo o el evento dañoso para su configuración, sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”, concluyeron los camaristas.



dju / dju
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