“La configuración de los ilícitos sancionados no requiere del elemento subjetivo dolo. En este punto, simplemente alcanza con señalar que la configuración objetiva de la conducta sancionada basta para tener por cometido el ilícito porque la culpa se presume y es el presunto infractor quién debe probar la existencia de circunstancias que lo eximan de responsabilidad”, sostuvieron los camaristas para rechazar el argumento.
Pesquera Veraz SA fue multada por la Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con 8.102,16 pesos y 20 días de suspensión de su inscripción del buque Atrevido porque éste capturó entre el 4 y el 15 de enero de 1994 100.939 kilos de merluza, una especie para la que no cuenta con permiso de pesca.
La empresa sostuvo que su accionar fue involuntario y que no contaba con los medios técnicos necesarios para detectar el cardumen y las especies que lo integraban.
“El argumento relativo a la falta de voluntariedad de la conducta, debe ser rechazado”, dijeron tajantes los camaristas. “En definitiva, no puede considerarse que en el caso de autos haya existido algún tipo de `involuntariedad` que funcione como eximente legal de la responsabilidad de la sumariada por la comisión del hecho”, sostuvieron.
“Por lo demás, al tratarse de infracciones formales, la verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere la presencia del elemento subjetivo o el evento dañoso para su configuración, sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”, concluyeron los camaristas.