20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Acusado

El Consejo de la Magistratura inició el proceso de remoción del juez chaqueño Carlos Skidelsky. Dentro de los cargos que se le imputan, se lo acusa de arrogarse la competencia de una causa, además de conceder una medida cautelar en la misma, apartándose del expediente. Se afirma en el dictamen que los hechos probados están en conflicto con la rectitud que reclama el desempeño de la función. TEXTO COMPLETO

 
La Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura, inició el procedimiento de remoción del Juez Federal de del Chaco, Carlos Skidelsky, acusado de mal desempeño del cargo. Consecuentemente, si el plenario del Consejo confirma lo dispuesto por la comisión, el magistrado deberá defenderse ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por los hechos que le imputan.

Dentro de los cargos que se le atribuyen, se lo acusa de arrogarse una competencia inexistente en los autos “Automotores Amarilla SA c/ Scania de Argentina SA s/media cautelar”, en contra del derecho aplicable, además de conceder la medida cautelar anticipada y autosatisfactiva, mediante el incorrecto apartamiento de las constancias de la causa y de la normativa aplicable, con sólo requerir una caución juratoria del apoderado de la actora.

También se le imputa al juez declararse competente en la acción de amparo referente al mismo expediente, cuyo objeto era idéntico a la cautelar ya concedida, en un pleito de carácter estrictamente patrimonial, y rechazar el planteo de inhibitoria formulado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11. Paralelamente, se estipula que hay un patrón de conducta del magistrado que ha venido interviniendo en causas en la que no es competente en forma manifiesta.

Según el dictamen aprobado, “todo ello comporta la pérdida irrecuperable de la integridad requerida para continuar en el ejercicio de la alta misión que le fuera confiada, con daño evidente del servicio público y la administración de justicia y menoscabo de la investidura”, aclarando que la conducta del magistrado, “no admite justificación y es, en sí misma, un apartamiento inexcusable de los deberes propios de la función jurisdiccional que le fuera encomendada.”

Adicionalmente, se precisa que los hechos graves probados “están en pugna con la rectitud que reclama el desempeño funcional de un juez, cuya misión lo obliga al respeto irrestricto a la Constitución Nacional y a la ley. “

Por ello, concluye el documento que “en razón de hallarse inhabilitado moralmente para continuar en su cargo y no reunir los requisitos de idoneidad ética que debe mantener un magistrado para continuar con el ejercicio de su función, se impone la remoción de sus cargo.”

Votaron a favor de la acusación los consejeros Diana Conti y Carlos Kunkel (diputados nacionales), Nicolás Fernández (senador nacional), Marcela Losardo (representante del Poder Ejecutivo) y Santiago Montaña (representante de los abogados). En contra votaron Ernesto Sanz (senador nacional) y Mariano Candioti (representante del sector académico). En caso de prosperar la medida, los diputados Conti y Kunkel serán los encargados de formular la acusación ante el juzgado de enjuiciamiento.

La causa se inició por una remisión que hizo la Corte Suprema, al considerar que el Juzgado Federal de Resistencia se arrogó competencia apartándose de las normas legales y de las constancias de la causa, afectándose así, el debido proceso y la garantía de juez natural.

Puntualmente, en la medida cautelar mencionada, se solicitó que se restablezca la vigencia del contrato de concesión. En la documental acompañada a la causa, surgía que en el contrato de concesión, se había prorrogado la competencia territorial a favor de los tribunales ordinarios de la Capital Federal. A partir de esto, se cuestionó que el magistrado se considere competente y haga lugar a la medida solicitada.

En el amparo por otra parte, se planteó que la rescisión fue intempestiva y arbitraria afectando el derecho de propiedad y de defensa. Sobre dicha acción, se cuestionó su extemporaneidad, a raíz de que la ley prevé un plazo de 15 días desde el hecho lesivo, y en el caso se interpuso un año y medio después de finalizado el contrato de concesión. También se criticó que al conceder la medida cautelar, el juez analizó cuestiones de fondo y que el amparo se superponía con el objeto de la medida cautelar, además de estimarse que la cuestión requería cierto debate y prueba, no siendo procedente por la vía de amparo.



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