04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Con la sirena prendida sí

La Suprema Corte bonaerense rechazó la demanda de un motociclista que fue embestido en una bocacalle por una ambulancia que trasladaba a un paciente. La Justicia tuvo en cuenta que el demandante “omitió su obligación de ceder el paso” ante una ambulancia que circulaba con las sirenas encendidas. FALLO COMPLETO

 
El máximo tribunal de la provincia, en autos "Quintana, Carlos contra EMESEC S.A. y otros. Daños y perjuicios", revocó un fallo dictado por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, y rechazó la demanda dirigida contra EMESEC S.A, el conductor de la ambulancia y Paraná S.A. de Seguros.

“El artículo 71 inciso 2, tercer párrafo, de la ley 5800 vigente al momento del accidente que motiva el presente reclamo reza que ´Todo conductor, en toda circunstancia, debe ceder el paso a las ambulancias y a los vehículos de la policía y bomberos. La violación de estas disposiciones constituye una contravención grave contra la seguridad del tránsito y crea para su autor, en caso de accidente, la responsabilidad inherente a los daños que éste ocasione´", según el juez Fernando Soria.

Según el fallo, el accidente ocurrió cuando el motociclista se encontró con la ambulancia en la intersección de las avenidas Frías y Antártida Argentina, en Lomas de Zamora, y con el semáforo en verde a favor del segundo.

“En este contexto, resulta impropio desconocer que la violación de la prioridad de paso que, en la especie, cabe reconocer a favor de la ambulancia que se desplaza anunciando su paso mediante sirenas y balizas, constituye una conducta en extremo imprudente, a más de violatoria de las normas de tránsito”, sostuvo Soria.

Al respecto, la Ley 5800 también establece que "los conductores de otros vehículos al oír los avisos prescriptos en el artículo anterior, desviarán inmediatamente su propio vehículo lo más próximo posible al cordón o borde de la calzada o banquina y detendrán la marcha hasta que aquéllos hayan pasado. El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción contra la seguridad de las personas".

“La prioridad de paso que el Código de Tránsito confiere a las ambulancias tiene lugar cuando aquéllas circulan con urgencia a prestar los servicios inherentes a sus funciones, siempre y cuando, claro está, anuncien su paso mediante el uso de la sirena que permita a quienes transitan por la vía pública apreciar por sus sentidos su inconfundible presencia”, agregó Soria.

Por otro lado, el magistrado advirtió que “no altera la supuesta velocidad excesiva imputada a la unidad de traslado médico”.

Y para ello también recurrieron a lo normado por el artículo 93 de la Ley 5800: "Los límites de velocidad establecidos por este Código no rigen para los vehículos que conduzcan personal de policía en desempeño de sus funciones, de bomberos que acudan a un siniestro o cualquier otra emergencia, o los que vayan a prestar auxilio en caso de accidentes, o para las ambulancias públicas o privadas que concurran con urgencia a prestar los servicios a que están destinadas. En estos casos los conductores de tales vehículos deberán anunciarlos con bocinas o aparatos sonoros de advertencia, los que serán de características especiales y uniformes para que puedan ser distinguidos inconfundiblemente".

Así, los jueces Soria, Eduardo Pettigiani, Carlos Hitters, Hilda Kogan y Luis Genoud, revocaron el fallo de la instancia anterior y rechazaron la demanda.



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