El hombre "reside en el país desde noviembre de l980, esto es desde los nueve meses de edad, ha cursado sus estudios secundarios en el Colegio del Salvador y posee Documento Nacional de Identidad. En síntesis, lo único que lo diferencia de otros postulantes o nombrados es que posee nacionalidad extranjera", explica el fallo.
En la resolución, el magistrado citó el artículo 16 de la Constitución Nacional en cuanto a que “todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
"Posee sospecha de discriminación o portación de inconstitucionalidad", según Filozof al fundar su resolución.
Según explicó Filozof, los magistrados funcionarios y empleados “deberán “residir en el lugar en que se desempeñen sus tareas o dentro de un radio de pronta comunicación que no exceda de 70 kilómetros del mismo”, “no gestionar asuntos de terceros ni interesados por ellos, salvo los supuestos de representación necesaria”, “no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política”, “no practicar juegos por dinero ni frecuentar lugares destinados a ellos” y “rehusar dádivas o beneficios”, entre otras condiciones.
“Todo lo copiado en los párrafos precedentes señalan que se trata de funciones de suma importancia, mas no importan el ejercicio de la jurisdicción en sentido estricto la que compete, y ello no es debatible, a los magistrados”, concluyó.