En la apelación, el defensor oficial cuestionó que al momento de realizar un juicio abreviado, las partes solicitaron la imposición de la pena única de once años y seis meses de prisión, aunque luego el Tribunal fijó una condena superior a la solicitada por el fiscal.
“La unificación de penas no forma parte de aquello que puede pactarse en el marco de un juicio abreviado”, señalaron los jueces Jorge Hugo Celesia y Fernando Manzini, quienes remarcaron que el acuerdo entre la las partes es en “relación a la pena a aplicar por el hecho que se juzga, pero no respecto de la unificación”.
“Establecido que la imposición de la pena única no puede ser materia de acuerdo, no cabe mas que resolver que no median las transgresiones legales denunciadas, desde que correspondía al tribunal –como lo hizo- resolver tales cuestiones”, agregaron.
Además, afirmaron que al acordar las partes la imposición de una pena única “no han hecho otra cosa que expedirse sobre el punto relativo a la unificación tal como lo manda la norma ritual mencionada”.
Por último, remarcaron que el “Código Procesal Penal establece la imposibilidad de aumentar la pena en los casos del juicio abreviado y del juicio correccional, pero omite expedirse con relación a las causas criminales, a lo que debe agregarse que tal omisión comprende además al procedimiento de unificación de pena”.
“El Tribunal determinó el monto de la pena única, dentro del marco de la escala legal aplicable, en quince años de prisión, el cual, no violenta las reglas y los límites que regulan la mentada potestad”, concluyeron en el fallo.