Los jueces integrantes de la sala Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa M. Diaz de Vivar observaron en la causa “MAROSINI, María Beatriz c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” que se trata de resarcir el hecho de la "pérdida de una expectativa de vivir más tiempo y con una mejor calidad de vida".
El hecho ocurrió en julio de 1996 cuando Alberto Antonio Campos fue encontrado muerto a las 12 del mediodía a la intemperie en la parte posterior del Hospital (detrás del Pabellón "L"), en las proximidades del portón de salida y el de la morgue, según la autopisa, por haber sufrido una "bronconeumonía y cirrosis". Su hijo lo había llevado a la guardia a media noche pero no trasnochó con su padre.
La causa llegó al tribunal tras la apelación de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por distintos motivos. La primera queja alegaba que el fallecido era” un paciente con un cuadro de alto deterioro que al salir de su habitación circuló a la intemperie sufriendo un shock o agrego quizá una caída con pérdida de conocimiento que determinó su muerte, por lo que medió culpa de la víctima”. El segundo criterio utilizado por le apelante fue que en el caso de autos “no había un cuadro mental que autorizara la adopción de medidas de contención”.
Los magistrados entendieron que al ser Campos “portador de un muy precario estado de salud, por más que el Hospital hubiera contado con personal suficiente en la madrugada y montado un operativo inmediato de búsqueda por los distintos servicios, es presumible que poco se podría haber hecho” ya que “con tal grado de deterioro la chance de sobrevida era escasa”.
“Tratándose de un establecimiento público sabido es que no es posible asignar una enfermera a cada paciente, frente a este hecho notorio en todo caso el hijo era el indicado para quedarse cuidando a su padre, si el estado o la situación así lo requería”, dijo el tribunal. “No era exigible que los pocos médicos y enfermeros que suele haber en el turno noche dejaran el servicio y organizaran la búsqueda urgente como parece pretender el fallo”, agregaron.
Sin embargo, los camaristas señalaron que “la omisión en que incurrieron los dependientes de la demandada frustró una mayor probabilidad de salvar a Campos. Con la indemnización por este concepto se intenta reparara en la proporción jurídicamente establecida, el daño ocasionado por la pérdida de la posibilidad de haberlo recuperado”.