04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La responsabilidad objetiva es inadmisible

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de dos automovilistas que participaron en el accidente donde murieron 13 personas. Nueve eran integrantes de un grupo de cumbia y viajaban en una traffic que cayó al vacío desde una autopista y se prendió fuego. Los jueces dijeron que no se puede mantener “la responsabilidad por la mera causación de un resultado”. FALLO COMPLETO

 
En autos “Calello, Luciano José F.y otro s/sobreseimiento”, la Sala V sobreseyó a los dos conductores que participaron del accidente fatal en el cual una trafic, con 13 personas, cayó al vacío desde la Autopista 25 de Mayo, el 13 de mayo de 2007, y para resolver en ese sentido tuvo en cuenta las testimoniales y pericias en su favor.

La trafic previo a caer sobre una cancha de paddle y todos sus habitantes morir carbonizados, chocó primero con el vehículo de Luciano José Calello y luego con el de Guillermo Fernández.

“Dado que lo que aquí interesa es la demostración de un obrar imprudente o negligente por parte de los acusados, la ausencia de verificación de tal extremo, impide sostener la imputación que se les formula, pues, lo único comprobado en autos es el resultado luctuoso acaecido, y si bien no existen dudas acerca de su materialidad, sabido es que en el derecho penal resulta inadmisible la responsabilidad objetiva, es decir, la responsabilidad por la mera causación de un resultado”, sostuvieron los jueces Mario Filozof, María Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich.

Según el fallo, testigos narraron que “delante de ellos circulaba una camioneta de color blanco tipo “Trafic”, que lo hacía en el medio del carril rápido y el siguiente, y que a efectos de que se corriera hacia el tercer carril y les cediera el paso, Calello le hizo una seña de luces. A raíz de ello, el conductor de la camioneta se corrió hacia el tercer carril y cuando el imputado se aprestó a pasarla, intempestivamente retomó el cuarto carril, cerrándoles el paso, lo que originó que Calello frenara de golpe para evitar una colisión, le tocara bocina e hiciera luces nuevamente a fin de que los dejara pasar”.

“La camioneta volvió a pasarse al tercer carril permitiéndoles el paso y cuando ya la habían pasado en gran parte sintieron un fuerte impacto que ocasionó la pérdida de control del vehículo”, continúa explicando el fallo.

Los camaristas consideraron “verosímiles” los testimonios ya que coinciden con las pericias, en sentido que “él siempre se mantuvo en su carril y la camioneta lo encerró”.

“En lo que atañe a Fernández, no existe siquiera el más mínimo indicio de que hubiera violado el deber objetivo de cuidado al circular al mando de su automotor”, consideraron los magistrados.

De esta manera, los jueces de la Sala confirmaron el sobreseimiento de los imputados por el accidente en que 13 personas, 9 de ellas del grupo de cumbia “Néctar” perdieron la vida.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486