La idea es reformar el artículo 16 de la Ley 25.875 de la Procuración Penitenciaria de modo que “en el caso en que la entrada a los establecimientos penitenciarios fuera obstaculizada por las autoridades provinciales de manera reiterada” el Procurador Penitenciario podrá comunicar sobre los hechos al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y en especial al Servicio Penitenciario Federal.
El objetivo es que se cumpla con lo establecido en el decreto 2638/91, a partir del cual se incorpora la necesidad de establecer expresamente como uno de los deberes de las partes la colaboración del organismo que procura por los derechos humanos dentro de las cárceles.
“Hasta ahora nosotros teníamos que acordar con la jurisdicción provincial para ingresar en el penal local para ver a los prisioneros que están en ese sistema, aunque pertenezcan a la jurisdicción federal”, contó Francisco Mugnolo, actual titular de la procuración Penitenciaria.
En referencia a la modificación que propone el diputado en el proyecto, Mugnolo aseguró que “es muy positivo porque hay muchos presos federales alojados en cárceles provinciales como es el caso de Mendoza y Córdoba, donde son las gobernaciones las que tienen sistemas penitenciarios”.
En cuanto a la posibilidad de acceso a las prisiones de orden provincial, el Procurador dijo que “nunca tuvo problemas”, pero recalcó que “naturalmente lleva todo un procedimiento” el poder ingresar, por eso rescató a esta reforma como “bondadosa” para “utilizar de manera más efectiva los mecanismo control que están a función de este organismo”.
El tiempo que tarda el acuerdo con la provincia para entrar a los establecimientos penitenciarios es un ejemplo similar al de las causas que denuncia el titular de la institución defensora de los derechos humanos de los presos. “Hay muchos casos denunciados ante la Justicia que corren la suerte de los plazos de este órgano”- dijo Mugnolo - no se puede actuar con la inmediatez que se requiere en casos de torturas”.
“Si hay falta de órganos judiciales hay que crearlos. Esto puede pasar con la creación de los juzgados de ejecución, designar a los magistrados que faltan y darle a la justicia de ejecución el nivel que debe tener para el control del cumplimiento de la condena”, señaló el Procurador.
La segunda reforma que propone el proyecto de ley es agregar el inciso f) al artículo 18, por el cual, el titular de la Procuración estará facultado para “dar cumplimiento con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobado por Ley Nº 25.932, hasta tanto el mismo se ponga en funcionamiento”.