Es que dicho artículo prevé que “cuando las lesiones o muertes sean consecuencia del uso de automotores, el Juez deberá en el acto de dictar el procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes de Transito.- Esta medida cautelar, en caso de ser confirmada, durará durante todo el proceso y hasta el dictado de la Sentencia definitiva”.
Para el camarista Marcelo Lucini “tal decisión no implica una afectación al principio de inocencia ni de ninguna otra garantía de rango constitucional ya que, si bien no es necesaria la medida para alcanzar los objetivos del proceso, sí es aconsejable para asegurar un interés superior”.
"Constituye una prudente restricción del derecho del imputado a conducir vehículos automotores. No se trata de una pena anticipada, sino de una medida precautoria que, como el embargo o la prisión preventiva, restringe anticipadamente derechos reconocidos pero que pueden ser limitados en virtud de un interés superior", añadió.
En el mismo sentido, el camarista Mario Filozof, aseguró que la prohibición temporal de conducir es "una prudente y razonable restricción para quien en principio, ha sido imprudente en el uso de un automotor. La medida dispuesta guarda estricta vinculación con la conducta reprochada".
En su voto en disidencia, el juez Gustavo Bruzzone argumentó que “la disposición prevista en el artículo 311 bis del C.P.P.N., no responde a los fines que debe perseguir toda medida de coerción en el marco de los objetivos del proceso, pues no asegura la averiguación de la verdad ni neutraliza los peligros procesales de entorpecimiento de la investigación y fuga, lo que la descalifica como medida cautelar y, por ende, no puede ser utilizada”.
"La aplicación de inhabilitación resulta contraria a la Constitución Nacional, atento a que a través de su dictado, se afecta el principio de inocencia del que goza toda persona sometida a proceso", concluyó.