“El consumidor tiene derecho a que se lo informe en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos. Así lo establece el art. 42 de la Constitución Nacional y el art. 1 ley 24.240” de Defensa del Consumidor, explicaron los camaristas.
La empresa multada publicó el 14 y el 21 de diciembre de 2003 sendos avisos en la revista Viva del diario Clarín en los publicitó una promoción de productos pero omitió señalar la fechas en los que la oferta comenzaba y concluía y la cantidad de productos disponibles en ese oferta.
“La publicidad, en sí misma, tiene como fin lograr convencer al público de la necesidad de adquirir un bien o servicio, mostrando el producto o el servicio en forma “persuasiva”, pero debe informarlo de manera tal que pueda decidirse con conocimiento de los bienes y servicios, de sus cualidades, atributos y posibilidades”, explicaron los jueces.
Por eso, el artículo 7 de la ley de Defensa del Consumidor obliga a las empresas que realicen ofertas a dar a conocer “la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.
La empresa alegó que la multa no fue aplicada por la denuncia de clientes. Pero los camaristas sostuvieron que en estos casos “no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley” y donde la acreditación de los hechos “hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”.
“Cabe agregar que los ilícitos administrativos de carácter formal, cuando no requieren elemento subjetivo especial, se configuran por la sola ocurrencia de la conducta o la omisión punible. La mera materialidad de la conducta o la omisión, presume la culpa y, consecuentemente, respecto de ellos, se invierte la carga de la prueba. El imputado debe probar la existencia de circunstancias que lo eximan de responsabilidad, lo que no ha ocurrido en la presente causa”, concluyeron los jueces.