17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Información insuficiente

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a una empresa porque no aclaró las fechas de inicio y finalización de una promoción ni la cantidad de productos disponibles, en violación a la ley de Defensa del Consumidor. “El consumidor tiene derecho a que se lo informe en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos”, dijo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Dominique Val SA c/DNCI –disp 460/06 (expte. S01: 91382/04)”, confirmaron la multa de ocho mil pesos que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso a la empresa actora por omitir la fecha de inició y finalización de una promoción que publicó en una revista como así también la cantidad de productos disponibles para esa oferta.

“El consumidor tiene derecho a que se lo informe en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos. Así lo establece el art. 42 de la Constitución Nacional y el art. 1 ley 24.240” de Defensa del Consumidor, explicaron los camaristas.

La empresa multada publicó el 14 y el 21 de diciembre de 2003 sendos avisos en la revista Viva del diario Clarín en los publicitó una promoción de productos pero omitió señalar la fechas en los que la oferta comenzaba y concluía y la cantidad de productos disponibles en ese oferta.

“La publicidad, en sí misma, tiene como fin lograr convencer al público de la necesidad de adquirir un bien o servicio, mostrando el producto o el servicio en forma “persuasiva”, pero debe informarlo de manera tal que pueda decidirse con conocimiento de los bienes y servicios, de sus cualidades, atributos y posibilidades”, explicaron los jueces.

Por eso, el artículo 7 de la ley de Defensa del Consumidor obliga a las empresas que realicen ofertas a dar a conocer “la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.

La empresa alegó que la multa no fue aplicada por la denuncia de clientes. Pero los camaristas sostuvieron que en estos casos “no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley” y donde la acreditación de los hechos “hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”.

“Cabe agregar que los ilícitos administrativos de carácter formal, cuando no requieren elemento subjetivo especial, se configuran por la sola ocurrencia de la conducta o la omisión punible. La mera materialidad de la conducta o la omisión, presume la culpa y, consecuentemente, respecto de ellos, se invierte la carga de la prueba. El imputado debe probar la existencia de circunstancias que lo eximan de responsabilidad, lo que no ha ocurrido en la presente causa”, concluyeron los jueces.



dju / dju
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