“Se trata de resguardar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los ancianos especialmente aquellos vinculados con la asistencia y cuidados especiales, que se encuentran receptados en nuestro derecho interno, conforme al artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional”, según los camaristas Leopoldo Schiffrin, Carlos Compaired y Julio Fleicher.
Según esa norma, corresponde al Congreso “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”.
El ex oficial de la Armada, quien a su vez padece una incapacidad visceral, visual y motora permanente, explicó que al querer internar a su madre, de 74 años, en abril de 2004, la cuota inicial era de 850 pesos y luego se inició en 1.200, y que de ello la DIBA sólo le cubría unos 250.
Según el fallo, el actor percibía en marzo de 2008 un haber mensual de 1.171,60 pesos, y su madre sufre una incapacidad motora parcial y permanente.
Pero en abril de 2008, el geriátrico elevó la cuota mensual a 3.000 pesos, y al hacer el reclamo ante la Obra Social para obtener la cobertura total le fue negada y sólo accedieron a incrementar en 1.300 el beneficio mensual.
Entre sus fundamentos, los jueces citaron la Declaración de los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, proclamada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en 1975.
“El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera que sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible”, según el artículo 3ro de dicha Declaración.
“Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y ordenar a la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada abonar a partir del mes de abril de 2008, la cobertura denominada Asistencia Social Geriátrica, por la suma de tres mil pesos mensuales”, concluye el fallo.