En la presente causa, los actores demandaron a un hospital por las indemnizaciones correspondientes al despido incausado. La accionada, alegó que su imposibilidad de cumplir con su obligación se debía al “público y notorio conocimiento, de que su parte se encontraba atravesando una severa crisis económico-financiera que la llevó al estado de cesación de pagos, por lo que se vio obligada a presentarse en concurso preventivo.”
En primera instancia se hizo lugar a la pretensión de la actora. La Cámara, compartiendo la misma postura, alegó que de acuerdo a las constancias de al causa, “los actores, como el resto del personal, en determinado momento comenzaron a cobrar sus remuneraciones en parte, mediante la percepción de vales semanales y, en ocasiones, hubo meses en los que no percibían nada y por ello realizaban constantes reclamos.”
En base a esto, estimaron que “más allá de la grave y pública situación que pudiera estar sufriendo la demandada, no puede perderse de vista que la falta de pago de las remuneraciones en tiempo y forma constituye injuria, por tratarse de la principal obligación del empleador y por el carácter alimentario del salario. La mora no se puede excusar ni siquiera por fuerza mayor.”
En base a ello, se destacó que “el silencio y la negativa de la demandada acerca de la deuda, constituyeron una injuria suficiente que justificó la rescisión del vínculo por parte de los actores, con derecho a ser indemnizados.”
En base a estos argumentos, se decidió hacer lugar a la petición interpuesta, incrementando la suma reclamada, en concepto de indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales y multas.