01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Una condena sin acusación

La Suprema Corte Bonaerense anuló una sentencia de segunda instancia contra un policía porque el delito por el cual se lo acusaba “no constaba en la acusación fiscal”. De esta manera, los jueces hicieron lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, anularon la sentencia recurrida y remitieron el expediente al juez de origen. FALLO COMPLETO

 
En un fallo divido, la Suprema Corte, en autos "I. , G.G. . Robo", anuló la sentencia de segunda instancia, ya que “el componente fáctico” no se hallaba “descripto en ninguno de los puntos del requerimiento fiscal, ni siquiera al transcribir o reseñar la prueba empleada”.

El hecho se inició cuando un policía bonaerense el 21 de enero de 1996, en horas de la madrugada en la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, con uniforme y en cumplimiento del servicio interceptó arma en mano a un grupo de tres menores y un mayor en la vía pública.

Como dos de los menores no tenían documentos, el policía se apoderó “ilegítimamente” de 19,30 pesos que tenía el grupo y por ello desistió de llevarlos a la comisaría.

El 19 de noviembre de 1997 el juez de primera instancia dictó sentencia condenando al policía a las penas de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para obtener cargos o empleos públicos, por considerarlo autor responsable del delito de robo simple.

El fallo fue apelado por la fiscal y la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Morón condenó al policía a la pena de seis años de prisión y seis años de inhabilitación especial para desempeñarse en cualquier fuerza de seguridad, y cambió la calificación legal y le atribuyó el presunto delito de “extorsión”.

“La Cámara justificó la aplicación del artículo 168 del Código Penal, encuadrando el hecho como extorsión, en virtud de que el imputado, funcionario policial y arma en mano, intimidó a las víctimas y obtuvo el dinero de una de ellas bajo la amenaza de que ´debía dejar su dinero si quería hacer algo por los primos indocumentados´, pues en caso contrario ´había que llevarlos´", señaló en su voto el juez Hitters.

“Este último componente fáctico no constaba en la acusación fiscal, ya que la Fiscalía sólo aludió a la intimidación armada pero no a que a las víctimas fueran coaccionadas para que, mediante la entrega del dinero que se les requería, pudieran eludir una detención”, agregó.

Hitters concluyó que el “delito de extorsión, la amenaza de realizar ciertos actos si no se producía la entrega solicitada no fue imputado en modo alguno en toda la acusación ni tampoco fue aludido por el Fiscal al citar la ley en la que pretendía que se subsumiera el cuerpo del delito”.

Por esa razón, votó a favor del pedido de la defensa y anuló la sentencia dictada en segunda instancia, a su vez remitió el expediente al juez de origen.

También votaron por la afirmativa los jueces Héctor Negri, Fernando Soria y Hilda Kogan, mientras que Genoud y Pettigiani votaron en contra.



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