04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La crisis económica no es todo

La Suprema Corte bonaerense consideró que la crisis económica de 2001 y 2002 no exime de responsabilidad al empresario ante un despido sin causa. “No resulta idóneo”, consideró el Tribunal al rechazar el recurso extraordinario presentado por una empleadora y confirmar el pago de una indemnización. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el máximo tribunal de Justicia de la provincia, en autos "Amura, José Domingo contra Servitruck S.A. Indemnización por despido, etc.", al confirmar el fallo del Tribunal del Trabajo de Zárate, que había hecho lugar a la demanda iniciada por el trabajador.

Amura fue despedido el 30 de abril de 2002 por la firma Servitruck sin indemnización alguna, y esta última si bien reconoció que la medida no fue por “falta o disminución de trabajo” del empleado, sí lo justificó en base a la crisis económica que tuvo lugar en 2001-2002 en nuestro país.

En primera instancia, el Tribunal del Trabajo de Zárate consideró que “la existencia de una crisis en la industria, aunque sea pública y notoria, resulta insuficiente a los fines del despido”, y a su vez señaló la necesidad respecto a que el empleador aporte a la causa “datos convincentes que demuestren la concreta repercusión de la crisis general en el seno de la empresa”.

Ello motivo a que Servitruck, empresa de depósito de vehículos, presentara un recurso ante la Suprema Corte.

“La evocada disminución de beneficios no resultaba suficiente para atenuar la responsabilidad de la accionada frente al despido, pues la orfandad probatoria en torno a la realización de actos tendientes a evitar ese decrecimiento, debía ser considerada como un obrar negligente que le era imputable”, señaló la Corte.

En la resolución, los jueces reconocen que “la facturación de la empresa había menguado en forma variable y decreciente entre los meses de enero y abril del 2002, así como la existencia de la debacle económico financiera que atravesó el país al momento del distracto” aunque –para los magistrados – Servitruck “no había logrado acreditar la adopción de medidas idóneas para superar dicha crisis”.

“No resulta idóneo el argumento de que la crisis económica existente cuando ocurrió el despido constituyó un hecho público y notorio que debió haber sido tenido en cuenta para justificar el despido”, sostiene el fallo firmado por los jueces Juan Carlos Hitters, Eduardo de Lázzari, Héctor Negri y Fernando Soria.

De esta manera, confirmaron que la empresa debe indemnizar al trabajador debido a que no estuvo justificado el despido.



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