Los querellantes habían manifestado que a otros procesados por idénticos delitos se les había revocado el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que requirieron que no debía existir diferencias con Videla, “máxime teniendo en consideración que no resultaba de aplicación al caso las previsiones de la ley 24.660”, alegando que en esa normativa se describen situaciones excepcionales que permiten a los magistrados apartarse de la regla que impone el cumplimiento de la detención en un establecimiento carcelario, y que dichos preceptos no eran aplicables al caso.
Expresaron además, que la situación de Jorge Rafael Videla, “resultaba contraria a las prerrogativas del artículo 16 de la Constitución Nacional, desde que otros detenidos por delitos comunes no se encontraban en tan buenas condiciones como el imputado antes nombrado.”
Sobre ello, el magistrado destacó que “la gravedad de los hechos que se endilgan a Videla, resulta un escollo insalvable para el otorgamiento de su libertad ambulatoria, máxime teniendo en cuenta que nos encontramos ante una serie de sucesos criminales, que fueron pergeñados desde la cúspide del poder “de facto” que ilegítimamente ostentaba el imputado.”
Agregó a esto que el carácter permanente de los delitos que se le imputan, implicaba necesariamente “la sucesiva renovación del dolo por parte del agente, requisito indispensable para mantener vigente la característica de ilicitud de las conductas criminales que se le enrostran.”
Por otro lado, rechazó el pedido de la libertad condicional al ex militar, por entender que “la labor hasta ahora desarrollada se caracteriza por la complejidad de su investigación, máxime teniendo en cuenta que se trata de llegar a la verdad de hechos que acontecieron mas de tres décadas atrás y que involucran un número aún no determinado de víctimas, testigos e imputados.”
En ese sentido, señaló que cualquier intervención negativa en la investigación como el entorpecimiento por parte del imputado, “afectaría seriamente el desarrollo de la pesquisa, al punto de tornar estéril la labor del Tribunal enderezada a la búsqueda de la reconstrucción de los hechos criminosos que se investigan.”
Por lo tanto, indicó que “más allá de encontrarse reunidos los requisitos objetivos que la norma procesal requiere, las circunstancias antedichas permiten, fundadamente, presumir la existencia de riesgos procesales de carácter subjetivo que, para el caso concreto, autorizan la denegatoria de la libertad anticipada de Videla en el proceso”, disponiendo su prisión preventiva y ordenando la inmediata detención del imputado y su traslado a Campo de Mayo.
Sobre el asunto, el juez invocó informes del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, donde se determinó que “el Instituto Penal Federal “Campo de Mayo” cuenta con el equipamiento, infraestructura y personal necesario a los efectos de atender cualquier emergencia médica que pudiera sufrir el imputado”.
En la misma resolución, solicitó al Director de dicha unidad, que una vez ingresado, se practique sobre el detenido la totalidad de informes médicos necesarios y, en su caso, se disponga su internación en el Hospital General 602 “Campo de Mayo”.
Por último, añadió sobre la cuestión, que siendo dicho establecimiento un lugar dependiente del Servicio Penitenciario Federal, y dado que, a través del Hospital existente en el predio se cumplen los requerimientos médicos del caso, “entiendo adecuado disponer el alojamiento de Videla en dicho establecimiento de detención”.