“Surge del acta de debate que luego de que la fiscalía expusiera los lineamientos de la acusación recién comenzado el debate, la defensa nada dijo respecto de la pretendida falta de acción por parte del Ministerio Público Fiscal, sino que por el contrario manifestó que intentaría probar que no era posible afirmar la autoría de su defendido en el hecho juzgado”, advirtieron los camaristas.
Al mismo tiempo, aclararon que “que el ordenamiento legal vigente no prevé como causal de nulidad de la acusación fiscal ni de la sentencia, que es lo que ahora se reclama, la manifestación de la voluntad tácita de instar la acción por parte de la víctima en los casos de los delitos dependientes de instancia privada”.
Además, compartieron los argumentos brindados por el Tribunal Oral Nº 2 (TOC2) de Campana, en cuanto a que “...queda plenamente demostrada la intención de la víctima de instar la acción, y la circunstancia que no esté volcada por escrito, en nada conmueve la verdadera intención de quien fuera agraviada, sino por el contrario, es a partir de su consecuente intervención en ayuda para esclarecer el suceso lo que demuestra cabalmente que sus fines fueron su prosecución, circunstancia ésta que por otra parte manifestó al deponer en la audiencia...”.
Por otro lado, el defensor oficial Marcelo Enrique Costa consideró que en etapa de instrucción la víctima en su oportunidad no dio precisiones sobre los rasgos físicos del atacante porque tenía parcialmente tapado el rostro, y que igualmente se le exhibieron fotografías de su cliente.
Incluso la defensa se queja de que el personal policial ha incidido de manera determinante sobre la testigo para reconocer a su cliente como autor del hecho, con lo que la policía lo señaló como culpable antes de ser señalado por la víctima.
Pero los camaristas tuvieron en cuenta que en las primeras testimoniales la víctima no se encontraba en condiciones de hablar, lo que resulta normal en atención a las graves heridas sufridas como consecuencia del hecho y las secuelas que en ella dejaron, y así quedó constatado: “...la víctima en virtud de su estado de salud no puede aportar por el momento otros datos para la investigación...”.
Pero de a poco, la víctima del hecho fue aportando los rasgos físicos del atacante, y dijo estar en condiciones de reconocerlo en caso de volver a verlo ya que recordaba alguno de los rasgos debido a que tenía el rostro medio tapado. Así, reconoció al imputado como autor del hecho, y según señala el fallo, también pudo hacerlo en el juicio oral y público.
“Tampoco se advierte una violación al debido proceso o a la garantía de defensa en juicio, si además se tiene en cuenta que le fueron exhibidos a la víctima tres álbumes fotográficos, pertenecientes al Modus Operanti de la Comisaría de Escobar Segunda, conteniendo distintas placas fotográficas de personas detenidas o demoradas por distintos motivos en dicha seccional”, remarcaron los camaristas.
Así, consideraron que “los magistrados (del Tribunal Oral) desarrollaron de manera completa y razonada cada una de los argumentos que los llevaron a la convicción respecto de la autoría de R. (imputado)”.
Por último, los camaristas Luis María Manzini, Jorge Celesia y Carlos Mahiques (este último con voto propio), rechazaron el pedido de la defensa en rebajar el monto de la pena.
De esta manera, confirmaron el fallo del TOC2 de Campana, que condenó al imputado a la pena de 20 años de prisión por los delitos de robo calificado por el uso de armas, abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas y homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa.