20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho a la salud empieza por CASA

La Cámara Federal de Mar del Plata le ordenó a la Caja de Previsión Social de los Abogados de la Provincia, cubrir el tratamiento médico integral de la esposa de un letrado que padece discapacidad. El organismo no forma parte del Sistema Nacional de Obras Sociales, pero el fallo sostiene que el derecho a la salud no puede tener una interpretación restrictiva. En minoría, el juez Ferro votó por obligar al Estado a hacerse cargo de la prestación. FALLO COMPLETO

 
A pesar de no formar parte del Sistema Nacional de Obras Sociales y de que la prestación médica es una actividad secundaria de la entidad, la Cámara Federal de Mar del Plata le ordenó a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (CASA) cubrir el tratamiento médico integral a la esposa de un letrado que padece discapacidad.

Lo decidieron por mayoría los jueces Alejandro Tazza y Juan José Comparato (subrogante) al revertir el voto negativo del preopinante Jorge Ferro, que se inclinó por considerar que CASA no estaba obligada a prestar el servicio exigido, sino que ello correspondía al Estado.

Según la ley 24.901, todas las personas con discapacidad tienen derecho a un tratamiento médico integral, cuya cobertura total están a cargo con carácter obligatorio de las obras sociales comprendidas por la ley 23.660. Sin embargo, el problema en el caso de autos “Minnuzzi Carlos Enrique c/ Caja de Abogados Sistema de Salud s/ amparo” fue que CASA no estaba comprendida por esa normativa nacional.

Pero el juez Tazza encontró una salida válida para obligar a la Caja. Entendió que la misma cumple con todos los elementos constitutivos para que sea considerada una obra social: “Se compromete a brindar los servicios médicos, la afiliación a ella es voluntaria, cobra mensualmente y por anticipado una cuota por los servicios brindados, se financia entonces de manera privada, y debe otorgar las prestaciones cuando el estado de salud de los beneficiarios lo requiere”, sostuvo el magistrado, que de esa manera concluyó que “se desempeña como un sistema privado de salud, por lo que debe asumir en consecuencia todas las obligaciones e imposiciones que emergen del complejo normativo que resulta aplicable a tales supuestos”.

Por su parte, el subrogante Comparato se inclinó por una interpretación más genérica y remarcó que “el derecho puesto en juego es el de salud y su protección, el cual no acepta una interpretación o visión restringida”.

En ese sentido, hizo hincapié en el objeto que tiene la CASA (“realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de la solidaridad profesional cuyos beneficios alcanzan a los abogados matriculados en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires”) y así consideró que “la Caja tiene un compromiso social hacia sus afiliados que han depositado su confianza para protegerse de las contingencias de la vida –como en el caso de autos: discapacidad total y permanente- por lo que debe brindar la cobertura solicitada por el amparista respecto de su cónyuge”.

La disidencia de Ferro

En una interpretación distinta del tema en juego, el juez Jorge Ferro propuso revocar la sentencia de primera instancia trasladando la obligación de la cobertura médica al Ministerio de Salud.

“CASA no ostenta cualidad de Obra Social y por ende, no puede quedar sujeta a las reglamentaciones de las mismas”, sostuvo Ferro, que agregó, a pesar de no ignorar la naturaleza del derecho a la salud e integridad física de las personas, que “los derechos no son absolutos como para hacer caso omiso a las reglas aplicables”.

Así, el magistrado disidente concluyó que “la necesaria cobertura que debe poseer todo habitante se la da la ley 24.901 a través de la última parte del artículo 4 cuando exige que sea el Estado mediante sus órganos dependientes, los que contemplen la solución a ese delicado y acuciante problema”.

dju / dju
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