20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los porteños, con más herramientas para reclamar

La Legislatura aprobó una ley mediante la cual los consumidores podrán reclamar un resarcimiento a las empresas en sede administrativa sin la necesidad de recurrir a la Justicia. Esta herramienta legal faculta al Poder Ejecutivo local a implementar el llamado “daño directo”, y fijar el monto de la indemnización en caso de ser correspondiente.

 
Los legisladores coincidieron en modificar la Ley 757 de la Ciudad la cual contempla el procedimiento administrativo para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. El proyecto había sido presentado por la presidenta de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ivana Centanaro.

Esta nueva norma se votó luego que a principios de año el Congreso Nacional aprobara la reforma de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240, con la cual quienes vean vulnerados sus derechos podrán reclamar un resarcimiento económico directo por parte de la empresa.

El fundamento para aprobar la modificación de la reforma de la Ley 757 responde a que anteriormente los consumidores, cuando no han podido alcanzar la conciliación con la empresa denunciada, el actor no instaba la acción judicial por la complejidad del trámite.

Con esta nueva herramienta, el consumidor podrá instar un reclamo económico contra una empresa, en caso de no respetarse sus derechos, y la autoridad de aplicación fijará una etapa de instancia conciliatoria.

En un procedimiento es oral, actuado y público, los consumidores y las empresas acusadas podrán llegar un acuerdo en común, o bien el mediador podrá formular una propuesta, y de ser rechazada éste da por concluida dicha etapa.

La ausencia de las partes a la conciliación debe ser justificada. De faltar el consumidor se da por desistida la denuncia, y de hacerlo la empresa acusada deberá soportar el pago de una multa.

De fracasar la conciliación, un instructor se hará cargo del sumario y deberá dictar resolución definitiva dentro de los 30 días hábiles. En caso de condena, la empresa podrá apelar la medida ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Además, toda empresa condenada debe publicar la resolución en distintos medios locales como así también en Internet.

La norma también incluye sanciones económicas a aquellos consumidores que presenten denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación.

“Hasta ahora los consumidores no recibían ninguna compensación económica por el tiempo perdido y los daños que sufrían a partir del incumpliendo de las empresas. Ahora la Ciudad tiene la potestad para exigirle a una empresa que pague por los daños que provocó en un consumidor por no respetar sus derechos. Esta modificación es en consonancia con la implementada por el Gobierno Nacional que se aprobó a principios de año", consideró la legisladora Centanaro, autora del proyecto, mediante un comunicado.



dju / dju
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