En un extenso fallo, la jueza Nazar analizó los hechos en base a la colisión de dos derechos: “entre el de libertad de circulación y el de peticionar ante las autoridades y de reunión”, una polémica que revive ante cada nuevo hecho, pese a que data de cuando aparecieron los primeros piquetes en las rutas del interior de nuestro país en la década del 90.
Así, concluyó que “ante la escala inferior de la obstaculización, en el contexto antes reseñado, el derecho constitucional previsto en el artículo 14 bis tiene mayor jerarquía que el de libre circulación, dado que con la intervención adecuada del personal preventor se atenuaron los efectos perniciosos del accionar de los manifestantes, por lo que tal proceder, excede el ámbito de protección de la norma”.
Además, afirmó que “la intención de los manifestantes no era directamente afectar el bien jurídico ´libertad de circulación´, sino estaba encaminada a efectuar un reclamo enmarcado dentro de un derecho de rango constitucional”.
Tras la acusación del fiscal Norberto Brotto, la magistrada ratificó que “no se ha logrado demostrar que los imputados han intervenido en los hechos punibles” con lo cual la llevó a la convicción de “dictar un fallo absolutorio”.
Según la acusación, los diez trabajadores habrían impedido y obstaculizado la circulación de vehículos en al menos cinco oportunidades, entre éstos, un carril de la colectora de la Avenida General Paz a la altura del 5445, así como también otros dos carriles de la General Paz aproximadamente a la misma altura el día 16 de agosto de 2007 aproximadamente a las 12:50 horas.
La jueza Nazar incluso tuvo en cuenta que la autoridad policial y del INTI tuvieron “conocimiento con anticipación de la realización de las concentraciones por reclamos salariales por parte de los trabajadores”.
“Si la autoridad llegaba con antelación a la marcha, los manifestantes respetaban las indicaciones provenientes de los preventores, quienes armaban el operativo tendente a ordenar el tránsito, el fin perseguido por el legislador cuando se refiere a aviso previo con razonable anticipación si bien no estaba totalmente cubierto, por lo menos atenuaba la vulneración del bien jurídico protegido por la norma”, añadió.
Durante su alegato, el fiscal Brotto había solicitado la condena a 15 días de trabajo comunitario, más de lo estipulado por el artículo 78 del Código Contravencional de la Ciudad, al tratarse de varios cortes.
El artículo 78 del Código, prevé una pena de 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos, a “quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos”.
Para la jueza, el fiscal no pudo demostrar “la tarea que cada uno de los imputados tenía, con el fin de producir la obstrucción de la vía pública enrostrada”.
Ante ello, absolvió a Francisco Dollman, Roberto Montes, Alejandro Asorey, Mario Héctor Sandoval, Rodolfo Pereira, José Domingo Magallanes, Ramón Barrientos, Víctor Barroso, Daniel Cadin y Mario Ramón Sandoval.