“Al respecto cabe indicar que asiste razón a la magistrada de grado acerca de que la vía elegida no resulta idónea para invalidar los efectos de la resolución dictada por el Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina”, reafirmaron los camaristas.
Y explicaron: “La pertenencia a una fuerza de seguridad presupone el sometimiento de su personal a normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica; e implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos especiales la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada en última instancia, del principio cardinal de la división de poderes”.
El actor denunció que con su baja y los pocos años de aporte perdía el sueldo y la obra social que la estaba utilizando para hacer un tratamiento por depresión. El oficial fue declarado imprescindible por la Junta de Calificaciones a raíz de una serie de incumplimientos como faltar y no presentar los certificados por uso de licencia y que le valieron una serie de sanciones.
La baja se produjo cuando el actor gozaba de licencia por sus padecimientos y reclamó que se impugnara la resolución que los desvinculó de la Policía Federal y que se lo reincorporara hasta que recuperara su salud y obtuviera el alta médica.
Los camaristas coincidieron con el criterio de la jueza de primera instancia que la cuestión no podía ser resulta por la vía sumarísima del amparo ya que “involucraba el conocimiento de problemas que imponían mayor debate y prueba”.
“En suma, la cuestión debía plantearse a través de una demanda judicial ordinaria, lo que excluía la vía del amparo, sin que la dilación que pudiera ocasionar tal proceso importara colocar al pretensor en una situación distinta a la de todo litigante que peticionara el reconocimiento de sus derechos. Siendo ello así, la existencia de otros procedimientos aptos para la tutela del derecho que se reputaba vulnerado bastaba para sustentar el rechazo de la vía intentada”, resumieron los jueces.
“La posibilidad de solicitar remedios cautelares en los procesos de conocimiento, resulta suficiente para descartar el argumento del recurrente en el sentido de que el amparo es la vía más idónea para proteger los derechos supuestamente conculcados”, concluyeron los magistrados.