20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El amparo no lo ampara

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que esa vía no era la adecuada para reclamar contra una decisión del jefe de la Policía Federal. El tribunal sostuvo que “la pertenencia a una fuerza de seguridad presupone el sometimiento de su personal a normas que estructuran la institución de manera especial” y que existían “otros procedimientos aptos para la tutela del derecho”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “A.D.C. c/ en -PFA s/ amparo ley 16.986”, confirmaron la resolución de la Policía Federal que le dio de baja a un agente y sostuvieron que el amparo que inició la acción no es la vía adecuada para el reclamo.

“Al respecto cabe indicar que asiste razón a la magistrada de grado acerca de que la vía elegida no resulta idónea para invalidar los efectos de la resolución dictada por el Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina”, reafirmaron los camaristas.

Y explicaron: “La pertenencia a una fuerza de seguridad presupone el sometimiento de su personal a normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica; e implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos especiales la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada en última instancia, del principio cardinal de la división de poderes”.

El actor denunció que con su baja y los pocos años de aporte perdía el sueldo y la obra social que la estaba utilizando para hacer un tratamiento por depresión. El oficial fue declarado imprescindible por la Junta de Calificaciones a raíz de una serie de incumplimientos como faltar y no presentar los certificados por uso de licencia y que le valieron una serie de sanciones.

La baja se produjo cuando el actor gozaba de licencia por sus padecimientos y reclamó que se impugnara la resolución que los desvinculó de la Policía Federal y que se lo reincorporara hasta que recuperara su salud y obtuviera el alta médica.

Los camaristas coincidieron con el criterio de la jueza de primera instancia que la cuestión no podía ser resulta por la vía sumarísima del amparo ya que “involucraba el conocimiento de problemas que imponían mayor debate y prueba”.

“En suma, la cuestión debía plantearse a través de una demanda judicial ordinaria, lo que excluía la vía del amparo, sin que la dilación que pudiera ocasionar tal proceso importara colocar al pretensor en una situación distinta a la de todo litigante que peticionara el reconocimiento de sus derechos. Siendo ello así, la existencia de otros procedimientos aptos para la tutela del derecho que se reputaba vulnerado bastaba para sustentar el rechazo de la vía intentada”, resumieron los jueces.

“La posibilidad de solicitar remedios cautelares en los procesos de conocimiento, resulta suficiente para descartar el argumento del recurrente en el sentido de que el amparo es la vía más idónea para proteger los derechos supuestamente conculcados”, concluyeron los magistrados.



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