04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Gallardo volvió a decir presente

El juez porteño ordenó suspender la pavimentación de adoquines en el barrio de Barracas por considerar que se estaba afectando el patrimonio histórico. Los fundamentos del reclamo y de la resolución. Además, el análisis de otros casos similares.

 
La protección al patrimonio histórico es un tópico que genera grandes conflictos judiciales en nuestros tiempos, debido a que origina un conflicto de intereses de tipo económico desde la perspectiva de un sector, y de la preservación y el cuidado de nuestra historia por parte de los vecinos de los barrios.

Esto ha dado lugar a numerosos reclamos, que han generado acciones judiciales que permitieron interrumpir aquellos proyectos de destrucción de edificios históricos. En el caso más reciente, vecinos de Barracas lograron suspender un nuevo intento de demoler un símbolo del patrimonio cultural del sur de la ciudad.

El hecho ocurrió cuando la firma Vezzato realizaban tareas de tapamiento de los adoquines que cubren la calle, acción prohibida por la Ley Nº 65 de la Ciudad, que determina que dicha actividad estaba vedada por pertenecer al Casco Histórico y por ser una zona adyacente al Área de Protección Histórica.

Esto originó que soliciten la suspensión de la obra por contravenir dicha normativa, pero frente al silencio de los organismos responsables, llevaron su reclamo a la justicia. En el escrito, los reclamantes solicitaban que se declare “la nulidad de los actos administrativos que autorizarían tal obra”, por contravenir la legislación de la Ciudad en materia de derechos culturales a la preservación y protección del patrimonio histórico, cultural, barrial y arquitectónico.

Además requirieron que se “dicte una medida cautelar de suspensión de la obra de pavimentación en forma inmediata y urgente”, al entender que “la continuación de tal obra constituye una violación al derecho cultural al patrimonio histórico insusceptible de reparación ulterior.”

Esto llevó a que el juez Gallardo, titular del juzgado Nº2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, ordenara precautelarmente suspender la obra de inmediato. El magistrado entendió que se encontraban configurados los requisitos para la concesión de la medida cautelar, al entender que “corresponde tener presente la urgencia que preanuncia el peligro en la demora, resultando procedente la tutela al derecho del patrimonio cultural e histórico de la ciudad.”

Como este caso, existieron otros similares en los últimos años. Un ejemplo de ello ocurrió en el 2006, cuando la Justicia porteña condenó al Gobierno de la Ciudad y a una empresa constructora, a pagar un millón de pesos respectivamente por la demolición de la Casa Millán, la cual se estimaba que era la más antigua de Flores.

En año 2007, se revocó una medida cautelar que ordenaba suspender la construcción de torres en un radio de 16 manzanas del barrio de Caballito y a principios del 2008, los vecinos del Club Atlético Tigre obtuvieron una orden judicial para frenar su demolición.



dju / dju
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