28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Los cuidados van de la mano de la experiencia

La Cámara Civil rechazó la demanda de un empleado que fue aplastado por un camión cuando le indicaba a su conductor como ingresar a un galpón. El tribunal sostuvo que el operario “no era un novato” y que esa clase de entregas eran semanales. “De modo que el mayor conocimiento que de los hechos tenía, refluye en su total y exclusiva culpa por las consecuencias disvaliosas que se le siguieron de su no próvido accionar”, afirmaron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Belluci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Fernandez, Daniel Omar c/Lactrocrem S.A.” s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda presentada por el empleado actor contra la empresa demandada en la que trabajaba ya que consideraron que el accidente ocurrió por su culpa.

Se trata de un hecho en el que el empleado quedó aplastado por un camión que ingresaba al playón con productos lácteos. El accidente ocurrió la mañana el 28 de septiembre de 2001 en la empresa Arsama S.A., dedicada a la elaboración de helados, cuando el actor guiaba al conductor de la compañía actora para que ingresara.

“En esa situación, arguye que se colocó detrás del paquidermo locomóvil para que éste pudiera estacionar entrando en reversa, y que como consecuencia de una mala maniobra del chofer, quedó aplastado contra un tablero eléctrico sufriendo lesiones de consideración por las que incoa demanda resarcitoria contra aquella firma”, explicaron los magistrados.

Pero los camaristas no compartieron el criterio de dividir las responsabilidades, como ocurrió en primera instancia, y recargaron en el empleado toda la culpa del accidente.

Para decidirlo así, sostuvieron que el empleado “no era un novato” y que el tipo de entregas que realizaba la empresa eran “semanales y periódicas”. “De modo que el mayor conocimiento que de los hechos tenía, refluye en su total y exclusiva culpa por las consecuencias disvaliosas que se le siguieron de su no próvido accionar”, concluyeron los jueces.

Los magistrados agregaron que las fotos del playón donde ocurrió el accidente revelan “la posibilidad de dirigir la maniobra de reversa, desde la derecha y no la izquierda detrás o al filo del camión”. “Y con ello digo que bien pudo el damnificado evitarse el infortunio con sólo colocarse en dicha posición y no en la que tomó”, agregaron.

“Pero, ¿cuándo puede decirse en el campo del derecho que un sujeto es autor de un cierto daño? No se trata aquí de la atribución puramente física, puesto que el hombre como causante de un daño, no es equiparable a una cosa o a una fuerza mecánica; a diferencia de éstas, el hombre puede en cierta medida dirigir o gobernar el proceso causal, sea desviándolo, sea acelerándolo o agravándolo; y en tanto y cuando haya intervenido de tal modo, bien puede decirse que el resultado de ese proceso, en que han participado también otros factores, es, sin embargo, su resultado”, analizaron los camaristas

Y a la inversa, aunque haya participado en el proceso causal, el hombre no es considerado jurídicamente “autor” de un suceso, cuando dicha intervención no lo ha sido propiamente como persona, sino como otra cosa cualquiera de la naturaleza: así los cargadores del vapor “Moisell” del Lloyd alemán, a quienes se les escurrió un barril que aparentemente guardaba caviar, pero que en realidad contenía explosivos puestos por un terrorista, aunque partícipes materiales de la muerte de más de cien personas a causa de la explosión, jamás serán tenidos para el derecho como autores de homicidio”, incorporaron los jueces al análisis.



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