En el fallo, se destacó que pese a que la decisión original planteaba ciertas incongruencias, el reclamante no logró fundamentar claramente sus agravios, por lo que no cabía admitir su planteo.
En este caso, la sentencia de grado rechazó las pretensiones indemnizatorias de la liquidación final, por juzgar procedente el despido decidido por la empleadora, en el marco de la riña en la que participó el actor. El requirente apeló el pronunciamiento, aunque su reclamo no fue admitido.
Para comenzar, los magistrados entendieron que el recurso no exhibía una crítica concreta y razonada, y que “no constituye agravio la transcripción de ciertos fragmentos de la sentencia, ni la mera estimación del quejoso en el sentido que el despido no se ajustó a derecho”.
Luego, se explicó que no se negaba que la sentencia contenía “un marcado grado de incongruencia pues, tras haber concluido que el actor no inició la riña, sino que fue agredido verbal y físicamente con anterioridad, se hizo mérito de las declaraciones para señalar que la conducta del actor impidió la prosecución de la relación de trabajo y juzgar, en definitiva, la procedencia del despido.”
Pese a ello, los jueces entendieron que “el recurso nada plantea respecto de esta observación y por ello ha dejado incólumne lo decidido en grado”, por lo que finalmente, se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios.