04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Hasta en Laboral para ganar hay que fundar

La Cámara del Trabajo rechazó la pretensión de un trabajador que había sido despedido con causa por participar en una riña. Los jueces determinaron que aunque la decisión de primera instancia planteaba incongruencias, el actor no había fundamentado correctamente el recurso. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “Silva, Edgardo Marcos C/ Roccasalva Y Hno. S.R.L. S/ despido”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió confirmar la sentencia apelada. La resolución, fue adoptada por los jueces Juan Carlos Morando y Gabriela Vázquez.

En el fallo, se destacó que pese a que la decisión original planteaba ciertas incongruencias, el reclamante no logró fundamentar claramente sus agravios, por lo que no cabía admitir su planteo.

En este caso, la sentencia de grado rechazó las pretensiones indemnizatorias de la liquidación final, por juzgar procedente el despido decidido por la empleadora, en el marco de la riña en la que participó el actor. El requirente apeló el pronunciamiento, aunque su reclamo no fue admitido.

Para comenzar, los magistrados entendieron que el recurso no exhibía una crítica concreta y razonada, y que “no constituye agravio la transcripción de ciertos fragmentos de la sentencia, ni la mera estimación del quejoso en el sentido que el despido no se ajustó a derecho”.

Luego, se explicó que no se negaba que la sentencia contenía “un marcado grado de incongruencia pues, tras haber concluido que el actor no inició la riña, sino que fue agredido verbal y físicamente con anterioridad, se hizo mérito de las declaraciones para señalar que la conducta del actor impidió la prosecución de la relación de trabajo y juzgar, en definitiva, la procedencia del despido.”

Pese a ello, los jueces entendieron que “el recurso nada plantea respecto de esta observación y por ello ha dejado incólumne lo decidido en grado”, por lo que finalmente, se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486