20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Las comisarías no son para temas menores

El juez platense en lo contencioso administrativo, Luis Federico Arias, le ordenó a la Policía que no detenga a menores de 18 años en comisarías. Para ello, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la ley 8.031/73 y del artículo 15 de la ley 13.482. De esta manera, la Policía no podrá detener a los menores en casos de infracciones contravencionales, averiguación de identidad o antecedentes o la devolución de menores. FALLO COMPLETO

 
La polémica medida, fue dictada en autos "DEFENSORIA OFICIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL N° 16 S/ HABEAS CORPUS", en la cual el magistrado hizo lugar a una acción de habeas corpus presentada por el titular de la defensoría ante el Fuero de Responsabilidad Juvenil N° 16 de La Plata, Julián Axat.

"Con la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a los sistemas jurídicos nacionales latinoamericanos se ha producido en el orden normativo cambios sustanciales en la manera de concebir los derechos de niños y jóvenes", advirtió Arias, quien señaló que "dicha Convención que tiene aprobación ratificada por Argentina en 1990 y con jerarquía constitucional desde 1994 establece que los niños son sujetos plenos de derechos y que gozan de los mismos derechos que los adultos".

Previo al dictado de la resolución, el juez Arias mantuvo una audiencia con Axat, el letrado de la Unidad de Ministro del Ministerio de Seguridad, Ángel Zanotti, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Martín Jorge Lasarte, y los representantes de la Subsecretaría de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social bonaerense, Horacio Martiarena y Cecila Inés Abalos, según expresó en la resolución.

Para el juez, "la aplicación a menores de 18 años de edad de un régimen donde se contemple la punición de infracciones que no sean típicamente penales, que contempla figuras abiertas y otorgue márgenes de actuación ampliamente discrecionales a la autoridad policial, además de violar el principio de especialidad, vulnera el principio de legalidad penal".

"Con la modificación del sistema de responsabilidad penal juvenil, las aprehensiones preventivas de menores de edad en la vía pública por averiguación de identidad, se han transformado en una facultad policial desproporcionada en relación a los principios que rigen el sistema, circunstancia que ve agravada por la detención en comisarías", añadió.

El juez Arias declaró la inconstitucionalidad el artículo 15 de la Ley N° 13.482, la cual establece que "el personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas.....cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita".

Esa norma, establece que las privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más de doce horas, y en caso de finalizar dicho plazo, la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente.

Ante ello, el juez Arias resaltó "los avances tecnológicos actuales" que permiten constatar la identidad "en un breve período de tiempo". Es por ello, que consideró que "la aprehensión de un menor de 18 años de edad para constatar su identidad y determinar si alguna autoridad lo requiere penalmente, teniéndolo demorado por varias horas, constituye una privación de la libertad arbitraria, ilegal e inconstitucional".

Respecto a la denominada "entrega de menor", esto es en casos en los que un chico sea encontrado en situación "de riesgo en la vía publica", "nos encontramos ante una practica policial que, de continuar existiendo, pone en riesgo la vigencia del Fuero de la Responsabilidad Penal Minoril y el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, por cuanto mediante esta vía de hecho administrativa se posibilita a las autoridades policiales a privar la libertad de niños, niñas y adolescentes sin motivo alguno", concluyó el juez.

El magistrado hizo referencia al caso "Bulacio vs. Argentina", en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que "el Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos".

En su extensa resolución, Arias aseguró que la Ley N° 13.298 "diferencia claramente la materia asistencial de la penal, asigna a la familia un lugar central en la contención del menor de edad, desjudicializa los conflictos sociales que involucran al niño, trasladando el tratamiento de las cuestiones asistenciales a los servicios locales de Promoción y Protección de Derechos, y establece que en ningún caso las medidas de protección que se adopten podrán consistir en privación de la libertad del niño".

El magistrado, en el mismo fallo, ordenó al Ministerio de Seguridad bonaerense a confeccionar una "urgente actualización de los registros policiales sobre pedidos de captura o averiguación de paradero de menores de edad", el cual deberá ser presentado en los próximos diez días.



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