20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La competencia del fuero la determina la "materia" de la demanda

Lo dijo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el caso de un policía que hizo por un reclamo de haberes, por lo que correspondía a la Justicia de la Seguridad Social. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos caratulados “Quintana Rubén Antonio c/ EN-M° Justicia Seguridad y DDHH – PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sostuvieron que no toda causa que sea contra un acto de la administración pública es competencia del fuero ya que depende de la materia de la denuncia.

“Que debe tenerse presente para determinar la competencia es adecuado atender a la materia en debate, la que -en el caso- no puede negarse que se halla indudablemente comprendida dentro del concepto de seguridad social en atención a que, en definitiva, su pretensión va directamente dirigida a incrementar el haber de retiro que percibe”, expresaron los magistrados.

En el caso de autos, el actor demandó a la Policía Federal para que se le reconociera un accidente en acto de servicio y se lo promoviera tres grados dentro de la fuerza de seguridad más el 115 por ciento del haber de retiro correspondiente a una jerarquía más.

La demanda la presentó ante el fuero en lo Contencioso Administraivo Federal pero tanto en primera como en segunda instancia declinaron la competencia al entender que se trata de una materia correspondiente al fuero de la seguridad social.

“Consideró que resultaba claro que el derecho de fondo de preponderante aplicación no era el administrativo sino el de la seguridad social, que en el artículo 1° de la ley 24..655 se disponía la creación de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social y que en el artículo 2° se determinaban los supuestos en los que serían competentes esos tribunales mencionándose a las demandas que versaran sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Finalmente agregó que ese criterio había sostenido la Corte Suprema en un precedente análogo (“Tucci, Héctor” (fs. 112/vta.)”, explicaron los camaristas la postura del fiscal de primera instancia que fueron compartidos por la jueza de primera instancia que rechazó la competencia.

Pero el actor insistió. Interpuso reposición con apelación en subsidio y consideró que la demanda era frente a la nulidad de un acto administrativo y que la cuestión de los haberes provisionales eran solo una consecuencia de la anterior.

Pero los camaristas volvieron a coincidir con la postura del fiscal general de la Cámara para quien “el tema debía resolverse con arreglo a las normas que rigen hoy la competencia de la seguridad social pues en la especie se trataba de una cuestión referida al régimen de retiro, jubilación y pensión de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.



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