20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un defensor que no tiene defensa

La Justicia civil y comercial de Córdoba anuló por inconstitucional el nombramiento realizado por la Legislatura local. El fallo declaró ilegítimo el método para designarlo, pues los legisladores no cubrieron los dos tercios del total requerido por ley. FALLO COMPLETO

 
El juez Civil y Comercial de Córdoba Manuel José Maciel declaró la nulidad por inconstitucional de la resolución 2112/08, mediante la cual la Legislatura provincial había designado el 10 de septiembre pasado a Mario Alberto Decara como Defensor del Pueblo.

“Declarar la nulidad de todos los actos realizados o que realice el Sr. Mario Alberto Decara posteriores a su designación y asunción del cargo, correspondiendo abstenerse de realizar acto alguno invocando la investidura de Defensor del Pueblo y cesar en sus funciones el día que quede firme la presente resolución, la que deberá notificársele a su domicilio”, dispuso además el juez en el fallo.

El magistrado, en autos “Rossi Dante Valentin c/ Gobierno de la provincia (Poder Legislativo)”, hizo lugar a un amparo del legislador Dante Rossi, quien había cuestionado que la designación de Decara se había realizado con 46 votos de los legisladores presentes en dicha sesión especial, y no con 47, es decir, dos tercios del total de los miembros de la Unicameral.

Maciel calificó de “ilegítimo” el nombramiento del Defensor y que “lo convierte en un funcionario que carece de legitimad para su ejercicio, prohibido expresamente por la Constitución”. Para el juez, los legisladores que aprobaron su designación impusieron un “procedimiento equivocado”.

Así, sostuvo que "si la Legislatura la integran 70 miembros, los 2/3 son 47", y al respecto añadió:: "para un hombre de derecho es fácil colegir tal lectura que no ofrece palabras ambiguas ni alambicadas".

El magistrado rechazó el argumento del demandado respecto a que el tema es una cuestión política no judiciable: “No se ataca la designación misma del Defensor del Pueblo sino el procedimiento previo porque vulnera una norma de la Constitución provincial que es clara y precisa”.

“No supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos, y que donde la voluntad de la legislatura se halla en oposición con la del pueblo, los jueces deberán gobernarse por la última con preferencia a las primeras”, aclaró.

Además, criticó a los legisladores que votaron el nombramiento al considerar que “hubo apresuramiento de unos en detrimento del resto y del pueblo” y recordó que “el cargo (de Ombudsman) estuvo vacante durante tres años” por lo que “en nada perjudicaba esperar un poco más y consensuar el nuevo defensor”.

“La reforma de 1994 habilita la declaración de inconstitucionalidad por vía del amparo, pero, sólo procedente cuando la restricción del derecho constitucional resulte manifiestamente ilegal o arbitraria, lo que no ocurre en autos por lo ya dicho”, concluyó el juez. Así, hizo lugar a la acción de amparo y declaró nula la designación.



dju / dju

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