20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por no reclamar la oblea, quedó pegado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción contra el titular de una estación de servicio por haberle cargado GNC a un vehículo que en su parabrisa no tenía pegada la oblea obligatoria para tal fin. FALLO COMPLETO

 
Los camaristas Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli confirmaron la resolución del ENARGAS de corte de suministro de GNC por 24 horas al sostener que el titular de la estación servicio incumplió con su deber de policía y sus argumentos no alcanzaron a revertir el alcance de la sanción.

El actor reconoció que cargó GNC a un vehículo que no tenía pegado en su parabrisa la oblea obligatoria. Pero señaló que contaba con el sticker en un trozo de parabrisa que tenía en la luneta del vehículo. El dueño de la estación señaló que automovilista le explicó que en accidente se le había roto el parabrisa pero que había conservado esa parte para poder continuar cargando.

“El ente había transferido a las licenciatarias la policía de control primaria sobre las estaciones de carga de GNC para verificar que estas últimas cumplieran a su vez con la normativa vigente”, había criticado el ENARGAS cuando multó al titilar de la estación de servicio.

El actor apeló e insistió en sus argumentos pero los magistrados señalaron que se trata de afirmaciones carentes de “la debida demostración” y que no hubo pruebas que acrediten sus dichos. “Acceder a lo peticionado sin respaldo probatorio importaría una manifiesta arbitrariedad”, reafirmaron los jueces.

“La fuerza mayor está constituida por hechos que se encuentran fuera del alcance de la persona que está sometida a sus consecuencias dañosas sin que pueda serle achacada responsabilidad por su acaecimiento”, agregaron los camaristas.

Y concluyeron al sostener que en el caso “ninguna prueba pretende para demostrar que entre el hecho dañoso de la rotura del parabrisa, su reposición y la carga del combustible, el cliente no haya podido obtener la autorización para la nueva fijación de la oblea en su automóvil”.



dju / dju
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